Ante la denuncia colocada contra Roberto Canseco, integrante de la Misión Diplomática Mexicana en Ecuador, la Fiscalía General del Estado dispuso que, a través de la Dirección de Derechos Internacionales de la institución, dicha noticia del delito se ponga en conocimiento de los Estados Unidos Mexicanos. La denuncia contra el diplomático mexicano sería por una supuesta obstrucción de la justicia.

Canseco fue el funcionario que estuvo en el interior de la Embajada de México, en Quito, el 5 de abril pasado, en momentos en que se dio el ingreso de agentes policiales para detener a Jorge Glas, líder del correísmo que tenía una orden de detención para que cumpla el resto de los ocho años de pena unificada que se le impuso por dos delitos relacionados con actos de corrupción y una orden de prisión preventiva dentro del caso Reconstrucción de Manabí, proceso penal en el que se analiza el delito de peculado.

Respecto a la denuncia planteada y recibida contra Roberto Canseco, la Fiscalía señaló, mediante un comunicado publicado en su cuenta institucional de la red X, que dentro de las atribuciones y responsabilidades constitucionales de la institución no se incluye la facultad de decidir si recibe o no una denuncia, es decir, se aclaró, cualquier persona puede presentar una y es obligación de la Fiscalía recibirla.

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“Cabe señalar que el mencionado ciudadano, al haber sido parte de una misión diplomática, goza de inmunidad diplomática -conforme lo dicta el Derecho Internacional- por lo que la Fiscalía no tiene facultad investigativa, motivo por el cual -al tratarse de hechos que estarían relacionados con lo establecido en el numeral 4, segundo inciso, del artículo 400 del Código Orgánico Integral Penal (COIP)- se ha dispuesto que, a través de la Dirección de Derechos Internacionales, dicha noticia del delito se ponga en conocimiento de los Estados Unidos mexicanos como corresponde”, explicó la Fiscalía.

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Según el COIP, en el artículo 400, numeral 4, inciso segundo, el cual se habla del ámbito de la potestad jurisdiccional, se refiere a quienes están sujetos a la jurisdicción penal del Ecuador y quienes se exceptúan. La normativa refiere que con arreglo a las convenciones e instrumentos internacionales ratificados por Ecuador, se exceptúan de este articulado los jefes de otros estados que se encuentren en el país, los representantes diplomáticos acreditados y residentes en el territorio ecuatoriano y los representantes diplomáticos de otros estados, transeúntes que pasen ocasionalmente por el territorio.

Esta excepción se extendería a la o al cónyuge, hijas, hijos, empleadas o empleados extranjeros y demás comitiva de la o el jefe de Estado o de cada representante diplomático, siempre que oficialmente pongan en conocimiento del ministerio encargado de las relaciones exteriores, la nómina de tal comitiva o del personal de la misión.

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La denuncia formal escrita contra Roberto Canseco Martínez habría sido presentada por Milton Castillo la mañana del 14 de abril pasado.

El comunicado de Fiscalía fue publicado en respuesta a una serie de críticas que acusaban a la instrucción y a su titular de haber abierto una investigación previa de oficio, cuando fue la institución la que recibió una denuncia.

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El expresidente Rafael Correa en su cuenta personal de la red X habló sobre la denuncia contra Canseco. “¡De locos! Ahora Diana Salazar ‘investiga’ a los diplomáticos agredidos en la Embajada mexicana, por ‘obstrucción de la justicia’. Debió de OFICIO iniciar juicios penales contra Daniel Noboa y otros, por los claros delitos tipificados en artículos 11 y 125 del COIP”, escribió. (I)