De uno a tres años de cárcel puede recibir como condena aquella persona que difunda información considerada reservada o de circulación restringida, según el artículo 180 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) vigente.

La noche del pasado 17 de enero, la Fiscalía General informó que abrirá una investigación contra José Serrano, exministro del Interior del gobierno de Rafael Correa, por “presunta difusión de información reservada” que estaría relacionada con el crimen del fiscal César Suárez, ocurrido la tarde de ese mismo día.

Según el Ministerio Público, Serrano hizo en sus cuentas de redes sociales “revelaciones en torno a temas sensibles”. La institución instó a “no difundir elucubraciones que podrían beneficiar a criminales o personas buscadas por la ley”.

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El artículo 180 del COIP indica: “La persona que difunda información de circulación restringida será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”

“Es información de circulación restringida:

1. La información que está protegida expresamente con una cláusula de reserva previamente prevista en la ley.

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2. La información producida por la Fiscalía en el marco de una investigación previa.

3. La información acerca de las niñas, niños y adolescentes que viole sus derechos según lo previsto en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia”.

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José Serrano reside en Miami, Estados Unidos.

El jurista Julio César Cueva señaló que este tipo de casos no se pueden juzgar en ausencia y que son susceptibles de suspensión de la pena en caso de condena.

Juan Manuel Guzmán, abogado penalista, indicó que en el caso de Serrano lo que corresponde es que la Fiscalía realice la investigación y luego pida fecha y hora para formular. En esa audiencia debe solicitar que se oficie a la Interpol para su localización y captura, y así proceder al juzgamiento. (I)