Una recusación del procesado Jorge Efraín M. B. contra el conjuez de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) Édison Cantos impidió que se reinstale la tarde de este miércoles, 19 de marzo, la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio en el caso Plaga, diligencia en la que se iba a escuchar la decisión oral del magistrado sobre si llama o no a juicio a las catorce personas acusadas por el delito de delincuencia organizada.

El escrito con la recusación ingresó poco antes de las 14:30, hora en la que habían sido convocadas las partes procesales. La secretaría de la sala informó que el conjuez Cantos ya había sido notificado formalmente de la recusación, por lo que debería esperar el resultado de la diligencia respectiva, para luego conocer el día en que podría reinstalarse la diligencia.

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Cantos ingresó a deliberar la decisión de esta etapa del procesamiento penal el 12 de marzo pasado, luego de cuatro días de audiencia de evaluación y preparatoria de juicio en la que escuchó los elementos de convicción expuestos para fundamentar el dictamen acusatorio emitido por el fiscal general subrogante, Wilson Toainga, y ratificado por el abogado del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), instancia que actúa como acusador particular en Plaga.

También el magistrado escuchó los argumentos de las defensas de los catorce acusados, quienes aseguraban que sus clientes son inocentes, que no existen elementos para que se configure el delito de delincuencia organizada ni tampoco para que revelen la intervención de todos ellos en los hechos acusados. Todos pidieron se emita un auto de sobreseimiento.

El fiscal subrogante refirió que en el año 2022, dentro del caso Plaga, se empezó a gestar una “estructura criminal” liderada por Christian Giovanni R. M., quien habría tenido como uno de sus principales coidearios al abogado Lenín Vimos, ya sentenciado en esta causa por procedimiento abreviado. Toainga aseguró que la finalidad de esta organización era destrozar a la administración de justicia mediante una serie de delitos destinados a la obtención de beneficios económicos y otros de orden material.

QUITO (19-03-2025). La audiencia en la que se iba a conocer si el conjuez Édison Cantos llama o no a juicio a los catorce proceados en el caso Plaga no se instaló en la Corte Nacional de Justicia. Alfredo Cárdenas/EL UNIVERSO. Foto: Alfredo Cardenas

“Es por esto que en el presente caso serán comunes las alusiones a cohechos agravados, tráficos de influencias, concusiones, prevaricatos, enriquecimientos ilícitos, lavado de activos e incluso oferta de tráfico de influencias desarrollados dentro del tráfico cotidiano de la justicia ecuatoriana. Justamente, al ser la administración de justicia el campo en el que se desenvolvía esta estructura delictiva, resulta obvia la colaboración de actores jurídicos para lograr su finalidad”, anotó.

Desde la Fiscalía se ha dicho que el grupo organizado procesado en la presente causa se gestó con la finalidad de obtener beneficios económicos a cambio de la liberación e impunidad de ciudadanos privados de la libertad, para lo cual la cúpula criminal a cargo pudo mover los hilos de esta estructura y se valía de la colaboración de varias personas desde diferentes aristas, tanto en la función pública como en el ámbito privado.

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Toainga acusó a Christian Geovanny R. M. y a Jonathan Roberto A. Sh. como autores directos del delito de delincuencia organizada en calidad de líderes de la red investigada; mientras que los restantes doce procesados, entre los que está Jorge Efraín M. B., son ubicados como colaboradores dentro de una “organización delictiva” que habría operado de forma ilegal para el otorgamiento de acciones constitucionales a personas privadas de la libertad con sentencias por delitos penales, como abuso sexual y robo con muerte, así como en otros casos relacionados con organizaciones criminales.

Los líderes de la estructura investigada no han cumplido la orden de prisión preventiva que pesa sobre ellos y son vistos como prófugos de la justicia. Pese a no cumplir su medida cautelar, Christian R. ha intervenido activamente en el procesamiento penal, mediante escritos, mientras que Jonathan Roberto A. Sh., vía telemática, ejerció su propia defensa durante la audiencia preparatoria de juicio.

El caso Plaga arrancó investigando a 31 personas, pero luego de quince sentencias reducidas por procedimiento abreviado y dos dictámenes abstentivos emitidos por la Fiscalía, solo quedan siendo procesadas catorce personas.

De ser llamados a juicio los catorce procesados, estos se expondrán a las penas definidas dentro del primero y segundo inciso del artículo 369 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Para los ubicados como líderes de la delincuencia organizada definida en el caso Plaga la pena privativa de libertad va de los siete a diez años; mientras que los ubicados en el segundo inciso del articulado, los vistos como colaboradores, se atienen a penas que van de los cinco a siete años de cárcel.

Estas sanciones pueden ser mayores si la Fiscalía y el juez determinan que existen circunstancias que agravan la situación. (I)