Al encontrar elementos de convicción suficientes que hacen presumir sobre la participación de Christian Giovanni R. M. y del exsecretario judicial de la Unidad de Paján (Manabí) Gary P. en los hechos y el grupo estructurado investigado dentro del caso Plaga, el conjuez de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) Édison Cantos resolvió llamar a juicio al primero en calidad de líder y al segundo en calidad de colaborador de una “estructura criminal” que cometió el delito de delincuencia organizada.

La decisión fue dada a conocer por el magistrado la tarde de este lunes, 7 de abril, a casi un mes de que Cantos entró a deliberar, luego de cuatro días de audiencia de evaluación y preparatoria de juicio en la que escuchó los elementos de convicción expuestos para fundamentar el dictamen acusatorio emitido contra los catorce procesados por el fiscal general subrogante, Wilson Toainga, el cual fue ratificado por el abogado del Consejo de la Judicatura (CJ), instancia que actúa como acusador particular en Plaga.

Inicialmente esta diligencia, en la que se iba a escuchar la decisión oral del magistrado sobre si llama o no a juicio a las catorce personas acusadas por el delito de delincuencia organizada, estaba definida para que se reinstale el 19 de marzo pasado. La audiencia no se dio debido a la recusación del procesado Jorge Efraín M. B. contra el conjuez Cantos. Finalmente, otro juez resolvió que la recusación no tenía bases y no dio paso a la pretensión.

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Cantos ingresó a deliberar la decisión que tomaría en esta etapa del procesamiento penal el 12 de marzo pasado. Además de la acusación oficial, el conjuez también escuchó los argumentos de las defensas de los catorce procesados, quienes aseguraban que sus clientes son inocentes, que no existen elementos para que se configure el delito de delincuencia organizada, ni tampoco para que revelen la intervención de todos ellos en los hechos acusados.

El fiscal subrogante refirió que en el año 2022, dentro del caso Plaga, se empezó a gestar una “estructura criminal” liderada por Christian Giovanni R. M., quien habría tenido como uno de sus principales coidearios al abogado Lenín Vimos, ya sentenciado en esta causa por procedimiento abreviado. Toainga aseguró que la finalidad de esta organización era destrozar a la administración de justicia mediante una serie de delitos destinados a la obtención de beneficios económicos y otros de orden material.

“Es por esto que en el presente caso serán comunes las alusiones a cohechos agravados, tráfico de influencias, concusiones, prevaricatos, enriquecimientos ilícitos, lavado de activos e incluso oferta de tráfico de influencias desarrollados dentro del tráfico cotidiano de la justicia ecuatoriana. Justamente al ser la administración de justicia el campo en el que se desenvolvía esta estructura delictiva resulta obvia la colaboración de actores jurídicos para lograr su finalidad”, anotó.

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De Christian R., quien fue abogado del narcotraficante Leandro Norero, el conjuez dijo que hay elementos suficientes para evidenciar la participación del procesado en la gestión de traslados irregulares hacia lugares en los que estaban otros miembros de la organización o en la tramitación de certificados médicos falsos para lograr traslados de privados de la libertad con sentencias porrobo, abuso sexual y otros delitos, todo con el fin de hacerse de recursos económicos.

En cambio, de Gary P. el magistrado penal de la CNJ refirió que el procesado, en calidad de secretario de la Unidad Judicial de Paján, en Manabí, colaboró con la “organización delictiva” para la manipulación de sorteos judiciales en casos que eran de interés de la estructura, pues previamente ya había existido un acercamiento al privado de la libertad que buscaba y pagó para salir de la cárcel.

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QUITO (07-04-2025).- En la Corte Nacional de Justicia se instaló la audiencia de preparatoria de juicio en el caso Plaga. Carlos Granja Medranda / EL UNIVERSO Foto: Carlos Granja Medranda

Desde la Fiscalía se ha dicho que el grupo organizado procesado en la presente causa se gestó con la finalidad de obtener beneficios económicos a cambio de la liberación e impunidad de ciudadanos privados de la libertad, para lo cual la cúpula criminal a cargo pudo mover los hilos de esta estructura y se valía de la colaboración de varias personas desde diferentes aristas, tanto en la función pública como en el ámbito privado.

Toainga acusó a los abogados Christian Geovanny R. M. y a Jonathan Roberto A. Sh. como autores directos del delito de delincuencia organizada en calidad de líderes de la red investigada; mientras que los restantes procesados, como Gary P., fueron ubicados como colaboradores dentro de una “organización delictiva” que habría operado de forma ilegal para el otorgamiento de acciones constitucionales a personas privadas de la libertad con sentencias por delitos penales, como abuso sexual y robo con muerte, y en otros casos relacionados con organizaciones criminales.

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Los líderes de la estructura investigada no han cumplido la orden de prisión preventiva que pesa sobre ellos y son vistos como prófugos de la justicia. Pese a no cumplir su medida cautelar, Christian R. ha intervenido activamente en el procesamiento penal, mediante escritos; mientras que Jonathan Roberto A. Sh., por vía telemática, ejerció su propia defensa durante la audiencia preparatoria de juicio.

El caso Plaga arrancó el 3 de abril de 2024 y se investigó a 31 personas, pero luego de quince sentencias reducidas por procedimiento abreviado y dos dictámenes abstentivos emitidos por la Fiscalía, solo continuaron siendo procesadas catorce personas.

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Quienes lleguen a la fase de juzgamiento se expondrán a las penas definidas dentro del primero y segundo inciso del artículo 369 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Para los ubicados como líderes de la delincuencia organizada analizada en Plaga la pena privativa de libertad va de los siete a diez años; mientras que los ubicados en el segundo inciso del articulado, los vistos como colaboradores, se atendrían a penas que van de los cinco a siete años de cárcel.

Estas sanciones podrían ser mayores si la Fiscalía solicita y el juez determina que existen circunstancias que agravan la situación legal de los procesados.

En el caso de Christian R., el conjuez Cantos ratificó la orden de prisión preventiva que existe sobre él, y en el caso de Gary P., ante un pedido de revisión fundamentado, el magistrado resolvió retirar la orden de prisión preventiva y en su lugar dispuso las medidas cautelares de prohibición de salida del país y presentación periódica.

La audiencia en este momento está suspendida por una hora y quince minutos, debido a que existía otra diligencia urgente que debía instalar el conjuez Cantos. A las 18:15 se retomaría la lectura de la resolución oral, para así conocer cuál es la decisión que existe respecto de los doce procesados restantes. (I)