Se ha logrado en una de las últimas jornadas del toque de queda localizar y capturar a un total de 49 personas que eran buscadas por ser parte de bandas que creían tener una panacea en su actividad de secuestro extorsivo o solo de extorsión a través de las mal llamadas “vacunas”.

Debe, sin duda, ser uno de los mayores éxitos de este proceso de restricción de movilización, que por quince días ha debido aceptar y adaptar la población de nueve provincias y cuatro cantones adicionales, en el marco de la lucha del Estado contra los grupos de delincuencia organizada (GDO).

En el Ecuador, ese tipo de secuestro se ha estado volviendo muy frecuente en todos los estratos sociales y, por ende, con todo nivel de monto de rescate. Es clasificado jurídicamente como un delito contra los derechos a la libertad personal y se encuentra tipificado en el Código Orgánico Integral Penal.

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Es una forma agravada de secuestro, que de por sí ya es una de las peores formas de someter a un ser humano, y se configura cuando la retención de la persona tiene propósitos específicos, como exigir un rescate económico, obligar a la víctima o a terceros a cometer otra infracción, o forzar una acción del Estado. Dentro de esta modalidad suele encasillarse operativamente el denominado “secuestro exprés”, que técnicamente es aquel que no sobrepasa los ocho días.

Y en nuestra misma legislación, los mal llamados “vacunadores” incurren en enriquecimiento ilícito o lucro patrimonial mediante coerción. Esto significa que el delincuente no toma el bien directamente (como en un asalto o robo), sino que obliga a la propia víctima a entregarlo, destruyendo su libre voluntad a través del miedo. En la actualidad ecuatoriana son frecuentes las exigencias de dinero a locales comerciales o a personas bajo amenazas de atentados.

Ambos casos se enfrentan a penas que pueden llegar hasta los 26 años de prisión. Es de esperar entonces ahora que fiscales y jueces hagan su trabajo y se condene a quien haya que condenar. (O)