En los años 80 la película Mi vida es mía me impactó profundamente. El talentoso R. Dreyfuss encarna a un escultor paralizado por un accidente, quien solo cuenta con su voz. Genera gran empatía en el hospital, pero cuando decide morir al no encontrar sentido a la vida, antes apasionada por el arte, los médicos niegan su petición de no administrarle medicinas. Tras batallas legales, un juez acepta que él resuelva su propia vida.

Eutanasia en Ecuador: 10 datos para entender cómo llegó la Corte Constitucional a inédito fallo

En 2004 me remecería Mar adentro, historia del exmarino R. Sampedro, tetrapléjico debido a un grave percance. Con la impecable actuación de X. Bardem, el filme nos adentra en la eutanasia y la lucha que Sampedro libró ante tribunales, iglesia y familia para que se reconozca su derecho a morir. Al final, una amiga le ayuda a cumplir su anhelo.

Hoy me moviliza el caso de Paola Roldán, sometida su intimidad al escrutinio colectivo. Su pedido de una muerte digna debido a una enfermedad degenerativa e incurable ha llevado a debate la despenalización de la eutanasia que irrumpe en la subjetivación de lo finito e infinito, de las dudas y certezas absolutas. Los campos de discusión abarcan justicia, derechos, bioética, medicina, iglesia, familia, economía, salud.

Y yo pregunto si aquí hay una ética que cuestionar, más aún en un Estado constitucional de derechos y, por demás, laico.

Ante la demanda de Paola, la Corte Constitucional (Sentencia 67-23-IN/24) resolvió la acción pública de inconstitucionalidad propuesta contra el artículo 144 del COIP que tipifica el homicidio simple, declarando la constitucionalidad condicionada del referido artículo, “siempre y cuando no sea sancionado (i) el médico que ejecute la conducta tipificada en el artículo 144 del COIP en el supuesto en el que (ii) una persona, expresando su consentimiento inequívoco, libre e informado (o a través de su representante…), solicite acceder a un procedimiento de eutanasia activa (iii) por el padecimiento de sufrimiento intenso proveniente de una lesión necesariamente de carácter corporal, grave e irreversible o una enfermedad que sea grave e incurable”.

Para la Corte no es razonable que tales personas sean obligadas por terceros a prolongar su agonía cuando se puede optar por medidas compasivas. Considera que lo planteado se vincula al derecho de una vida digna y libre desarrollo de la personalidad y autonomía, concluyendo que se admiten excepciones a su inviolabilidad cuando busca proteger otros derechos y la capacidad de las personas para autodeterminarse y configurar su proyecto de vida.

‘Creo que nunca hemos tenido la conciencia de que la ELA es una enfermedad que, si bien es rara, afecta a una significante población’

Y yo pregunto si aquí hay una ética que cuestionar, más aún en un Estado constitucional de derechos y, por demás, laico. S. Freud, por ejemplo, vivió un tormento debido a un brutal cáncer de mandíbula. Pidió ayuda a su médico quien, por piedad, le aplicó una dosis letal de morfina. Su vida carecía ya de sentido, morir era un efecto deseado.

Pienso en Paola y en el amor de su familia para renunciar a su mirada, a su palabra. ¡Cuánta la sabiduría de Paola, arrancada de su esencia, para enfrentarse a las marcas de lo real! ¡Cuánto su recorrido al pensar las caras de la muerte y el espacio vacío alojado en su decisión! ¡Cuánto amor a los suyos para replegar sus alas quebradas y descansar a la sombra del árbol que sembró! (O)