Como refería este Diario en su edición del 12 de febrero de este año, el incendio en el complejo Multicomercio dejó a alrededor de 100 familias afectadas, obligadas a evacuar sus viviendas y los locales comerciales debido al riesgo estructural y a la intensa propagación del humo en todo el sector.

Dada la situación precaria en la que quedó este complejo, el Municipio de Guayaquil tuvo que iniciar procesos administrativos para declarar la estructura en ruinas. Finalmente, hace pocos días todos estos expedientes culminaron con la declaratoria formal de ruina y la derivación del tema a la Alcaldía, a efectos de que el Municipio inicie el proceso de enajenación forzosa establecido en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo (Lootugs). Sin embargo, cuando el Municipio se encontraba buscando la normativa jurídica que le permitiera iniciar este proceso de enajenación forzosa de bienes inmuebles ruinosos en subasta pública, se encontró con la novedad de que ni la Lootugs ni su respectivo reglamento, ni ninguna norma jurídica vigente en el Ecuador han establecido el procedimiento a seguir en estos casos.

Lo que sí existe es el Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público; pero su marco normativo puede ser utilizado por cualquier entidad del sector público para bienes de su propiedad, mas no para bienes inmuebles de propiedad de personas naturales o jurídicas particulares.

Ante esta situación, la alcaldesa de Guayaquil solicitó al procurador general del Estado que absuelva consultas que permitan al Municipio iniciar y culminar exitosamente este proceso, que, dadas las condiciones actuales del inmueble, resulta urgente.

Al respecto, esta autoridad el 21 de octubre de este año, mediante oficio 18841, dio contestación a las consultas hechas por el Municipio. En síntesis, el procurador general ha contestado que, cuando se trate de la enajenación forzosa de bienes particulares, no procede aplicar el procedimiento de subasta pública establecido en el Reglamento de Administración de Bienes del Sector Público antes referido, sino que los aspectos instrumentales de esta figura deben regularse mediante una ordenanza municipal. Adicionalmente, señaló que ni el avalúo del inmueble ruinoso ni la base de valor que debe tomar el Municipio para iniciar la subasta están establecidos en el art. 82 de la Lootugs, por lo que la determinación de la fijación del avalúo de bienes ruinosos y de los valores para el inicio de la subasta también puede ser regulada en la respectiva ordenanza que se expida para estos efectos. Finalmente, ante la consulta respecto del destino, liquidación, distribución y entrega del producto de la subasta de un inmueble privado sometido al régimen de propiedad horizontal, también dispuso que dichos presupuestos fueran regulados en la ordenanza antes mencionada.

Le corresponde al Municipio de Guayaquil aprobar de forma inmediata la ordenanza que regule todos estos extremos y proceder finalmente a rematar dicho inmueble y exigir, como señala la Lootugs, que el adjudicatario derroque el inmueble dentro de un plazo perentorio por un tema de seguridad ciudadana. (O)