La administración de Daniel Noboa Azín avanza formalmente con la denuncia del tratado internacional suscrito entre Ecuador y Venezuela en materia migratoria ante la Corte Constitucional, ya que es “imposible continuar” por la falta de recursos económicos en organismos internacionales que financiaban proyectos sociales.
Desde el 14 de abril está en la Corte Constitucional (CC) la denuncia al Estatuto Migratorio entre Ecuador y Venezuela firmado en el gobierno de Rafael Correa, el 6 de julio de 2010, por el excanciller Ricardo Patiño y su par, Nicolás Maduro, ahora mandatario venezolano, cuyo objetivo era facilitar la regularización y la permanencia de los flujos migratorios para eliminar el éxodo irregular.
La acción jurisdiccional recayó, por sorteo, en el despacho de la jueza Teresa Nuques Martínez, quien analizará en su proyecto de dictamen la denuncia al estatuto y determinará si se requiere la aprobación previa de la Asamblea Nacional.
Publicidad
El jefe de Estado puso en conocimiento de la CC su voluntad de denunciar el estatuto, pero “con el propósito de continuar el proceso (le pide) determine si se requiere de aprobación legislativa previa”.
El estatuto se ha aplicado en los últimos quince años y tiene un carácter indefinido, el cual puede ser denunciado por cualquiera de las partes, mediante notificación por escrito o por vía diplomática.
La denuncia surtirá efecto seis meses después de la fecha de recibo de la notificación, detalla el estatuto.
Publicidad
El presidente Noboa denuncia el tratado debido a que, en las últimas semanas, se “han producido suspensiones y recortes de varias fuentes de financiamiento” a los programas migratorios que se canalizaban a través de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur).
Estos programas financiaban la regularización de ciudadanos venezolanos que habían obtenido su certificado de permanencia migratoria, por lo que, en la actualidad, es “imposible continuar”, argumentó el régimen, por lo que pide a la CC su pronunciamiento de si el proceso requiere de autorización de la legislatura.
Publicidad
En el mencionado estatuto se regulaban procedimientos, como los viajes por turismo, que permitían a los nacionales de los dos países ingresar en sus territorios sin necesidad de visa para permanecer de forma temporal hasta por 90 días continuos.
Se permite también que los ciudadanos tramiten su residencia temporal, independientemente de las categorías migratorias con que hubieren ingresado.
En paralelo a este procedimiento, en marzo pasado Daniel Noboa emitió el Decreto Ejecutivo 560, que derogó el Decreto 370 del 23 de agosto de 2024, en el que se implementaba un mecanismo para otorgar amnistía migratoria a los ciudadanos de nacionalidad venezolana que se encuentren en situación de movilidad irregular y sus grupos familiares que hayan realizado el Registro de Permanencia Migratoria. (I)