Al movimiento político Construye (lista 25) le queda una última instancia en el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) para pelear por mantener su existencia en el Registro Permanente de Organizaciones Políticas y participar en procesos eleccionarios.

Construye enfrenta una denuncia por infracción electoral relacionada con el financiamiento a la política interpuesta por el Consejo Nacional Electoral (CNE), que concluyó que la mencionada organización no presentó su informe económico financiero del 2022, como lo determina el Código Orgánico de la Democracia.

En el presente caso, el CNE concluyó que se incurrió en la infracción relativa al financiamiento a la política, contemplada en el numeral 1 del artículo 281, que determina: “Los responsables económicos y las organizaciones políticas, a través de sus representantes y procuradores comunes en caso de alianzas, que no presenten los informes con las cuentas del partido o movimiento, el monto de los aportes recibidos, la naturaleza de los mismos, su origen, el listado de contribuyentes, su identificación plena, respaldos de ingresos y egresos serán sancionados con multa de 20 a 70 salarios básicos unificados y la suspensión de los derechos políticos de dos a cuatro años, sin perjuicio de la sanción relativa a la cancelación de la inscripción de la organización política establecida”.

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La causa se evacuó en el despacho del juez electoral Ángel Torres Maldonado, que en primera instancia sancionó a Construye con su cancelación (extinción) del Registro Permanente de Organizaciones Políticas.

A su representante legal, Iván González Vásconez, lo declaró responsable de incurrir en la infracción electoral y lo sancionó a pagar una multa equivalente a 35 salarios básicos y la suspensión de los derechos políticos por dos años, y dispuso el envío del expediente a la Fiscalía y Contraloría General del Estado para su análisis.

Iván González solicitó aclaración y ampliación del fallo de Torres, entre otros hechos, respecto de la proporcionalidad de la sanción, pues la extinción de un movimiento político es la más rigurosa en la jurisprudencia electoral.

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El magistrado argumentó que esa es la única sanción prevista para las personas jurídicas, por lo que al no existir un mínimo o máximo de la sanción aplicable no correspondió hacer un análisis sobre la proporcionalidad.

El reglamento de trámites del TCE establece en su artículo 42 que las sentencias quedarán en firme tres días después de la notificación; y, de no presentarse recursos de aclaración y ampliación o apelación, causarán ejecutoria.

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El fallo de Torres fue de primera instancia, por lo que Construye aún puede recurrir al pleno (cinco jueces) del Tribunal Contencioso, que es de segunda y última instancia. (I)