“Libertad provisional” y “prelibertad” son términos que han sido escuchados en los últimos días en torno a la situación que vive Jorge Glas, exvicepresidente de Ecuador que solicitó asilo político al Gobierno de México, tres días después de ingresar en la Embajada de ese país, ubicada en Quito, argumentando que tenía temor por su seguridad y libertad personal, ante una persecución política en su contra.

El líder del correísmo tomó esa decisión una vez conoció el requerimiento hecho a la Policía Nacional por parte de la fiscal general Diana Salazar para que se detenga a Glas y “sin esposas y sin esposar” sea llevado a la Fiscalía del Fuero de Corte Nacional para la práctica de varias diligencias investigativas dentro del caso Reconstrucción de Manabí, el cual se generó ante supuestas irregularidades en el contrato para la construcción de la vía Manta-Colisa, como parte del proceso de reconstrucción luego del terremoto ocurrido en abril de 2016.

Jorge Glas se encontraba desde el 28 de noviembre pasado fuera de la cárcel debido a que se le benefició con unas medidas cautelares autónomas, parte de una acción constitucional presentada por el ciudadano Cristhian Palacios, quien tiempo después se presentó como su abogado. Las medidas cautelares, entendidas como una garantía constitucional, tienen la finalidad de prevenir, impedir o interrumpir la violación de un derecho.

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Jorge Glas solicita su prelibertad en medio del incumplimiento de la presentación semanal, parte de su ‘libertad provisional’

Como parte de ese recurso constitucional que recayó en manos del Emerson Curipallo, juez de Santo Domingo de los Tsáchilas, se decidió que Glas para “precautelar sus derechos de libertad” acceda a una “libertad provisional”, la cual estará en firme hasta que un juez de garantías penitenciarias disponga lo contrario.

El transformado en juez constitucional en su sentencia aseguró haber acogido la pretensión de Palacios para precautelar en libertad los derechos de Glas, pues, supuestamente, la demora que existía en el trámite realizado por la defensa de exsegundo mandatario ante otro juzgador para obtener beneficios penitenciarios podría lesionar sus derechos a la seguridad jurídica y el debido proceso.

Como parte de la “libertad provisional” se dispuso inicialmente que el exbinomio presidencial de Rafael Correa se presente en la Penitenciaría del Litoral, en Guayaquil, y tenga prohibido salir del país. Esa presentación se reformó a mediados de abril pasado, pues debido a la situación de violencia e inseguridad que existía en la Penitenciaría del Litoral, en lugar de que se presente ahí se le dispuso a Glas se presente una vez por semana ante un juez de Garantías Penitenciarias de Guayaquil. Ese cumplimiento se dio por poco más de una año, hasta antes de ingresar a la delegación diplomática mexicana en Ecuador, el 17 de diciembre pasado.

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QUITO.- El excanciller Ricardo Patiño (centro) y la exasambleísta Gabriela Ribadeneira son dos de los integrantes de la Revolución Ciudadana que mantienen asilo del Gobierno de México.

En cambio, una situación que mantiene aún por dilucidar Jorge Glas es si cumple o no con los requisitos establecidos en el instructivo interno para la Aplicación de Beneficios Penitenciarios contemplados en el Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social para acceder al beneficio penitenciario de prelibertad. Este proceso al momento está en manos de la jueza de garantías Penitenciarias de Pichincha, Melissa Muñoz, y este miércoles 27 de diciembre se dará una audiencia para tratar la prelibertad.

Desde hace varios años atrás, Edison Loaiza, parte de la defensa de Glas, ha indicado que en el caso de su cliente lo que correspondía es la aplicación del artículo 35 del Código de Ejecución de Penas, es decir, que se debe señalar la pena única de esas dos sentencias que debe cumplir Jorge Glas, para inmediatamente solicitar se proceda con el beneficio penitenciario de prelibertad, establecido en el artículo 22 del cuerpo legal antes mencionado.

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Lo primero ya se dio a inicios de este 2023, es decir, la imposición de una pena única de ocho años, debido a que la condena más grande, la de ocho años por el delito de cohecho, en el caso Sobornos 2012-2016, absorbió a la pena menor de seis años por el delito de asociación ilícita, en el caso Odebrecht.

A Jorge Glas le restan poco más de dos años para cumplir su pena única de ocho años de cárcel por dos casos de corrupción

Con la unificación de penas, la defensa de Glas puso mirada en la prelibertad, beneficio penitenciario previsto en el Código Penal derogado y en el Código de Ejecución de Penas. En el artículo 22 de este último Código se señala que la fase de la prelibertad es la parte del tratamiento en la que el interno que ha cumplido los requisitos y normas del sistema progresivo, desarrolla su actividad controlada por el régimen, fuera del centro de rehabilitación social.

Glas inicialmente guardó prisión en la Cárcel 4, al norte de Quito, a donde fue llevado luego de que se entregó voluntariamente a la justicia en el caso por asociación ilícita Odebrecht, el 2 de octubre de 2017. Luego, en 2018, pasó a estar recluido en el Centro de Privación de la Libertad (CPL) de Cotopaxi y finalmente estuvo nuevamente en la denominada Cárcel 4, CPL del que salió gracias a la entrega de medidas cautelares autónomas.

Loaiza considera que Jorge Glas ha cumplido con los requisitos legales para que se le otorgue el beneficio de prelibertad, es decir, ha estado en pabellones de mínima seguridad, cumplió en diciembre de 2020 las dos quintas partes de la condena o el equivalente al 40 % de la misma, no ha cometido faltas disciplinarias y se encontraría estudiando.

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Entre otros requisitos para el obtener el beneficio de prelibertad está el tener un informe emitido por el Equipo Técnico de Información y Diagnóstico del sistema de Rehabilitación Social, informe psicológico del centro, en el que se concluya las condiciones para la reinserción de la persona privada de libertad; tener certificados de participación en grupos de apoyo, psicoterapia individual o comunidades terapéuticas durante el tiempo de privación de libertad, documento que justifique un lugar de vivienda donde residirá la persona privada de libertad durante la fase de prelibertad, ...

Para Loaiza el sistema penitenciario no ha cumplido con las normas establecidas, pues si se hubiera dado ese hecho Jorge Glas ya estaría hace meses con su prelibertad, presentándose periódicamente donde se le defina mientras cumple el resto de la condena impuesta. Según el cómputo de la pena realizado en el caso de Glas, a él le restan por cumplir de los ocho años establecidos como pena única, poco más de dos años.

QUI01. QUITO (ECUADOR) 22/05/2022.- Seguidores del exvicepresidente Jorge Glas han protestado en los exteriores de la cárcel 4, en Quito. Han exigido su liberación definitiva y acusaron al sistema judicial de ejercer una supuesta persecución legal en su contra. EFE/José Jácome Foto: José Jácome

Detalles de la audiencia de prelibertad

La audiencia para tratar la prelibertad solicitada está convocada de forma presencial desde las 15:00 de este 27 de diciembre. Para la diligencia se ha solicitado la presencia del director de la Cárcel 4, en la que estuvo Glas, y del delegado de la Comisión Especializada para el Cambio de Régimen Social, Indultos, Repatriaciones y Beneficios Penitenciarios del Servicio Nacional de Atención a Personas Privadas de la Libertad (SNAI).

Además de Glas que podrá conectarse vía telemática a la diligencia, la jueza a cargo de la audiencia de prelibertad dispuso la comparecencia virtual de los siete profesionales que han efectuado y calificado los ejes de tratamiento (áreas Laboral, Educativa, Cultural, Deportiva, Social, Psicológica y Diagnóstico y Evaluación) correspondiente al Centro de Privación de la Libertad de Cotopaxi, en Latacunga.

La jueza Muñoz solicitó a las autoridades de la Cárcel 4 consignar el informe jurídico actualizado de Jorge Glas y pidió a la Defensoría Pública envíe a un funcionario para que asuma la defensa del exvicepresidente en el caso de que ocurra algún otro incidente con sus abogados.

Glas en una de las últimas audiencias que intervino dijo que está preso por las fuerza de las circunstancias y aclaró que el trato que ha recibido tanto en las cárceles que ha estado como de parte de la justicia, responde a una persecución política contra quienes fueron parte del régimen de Rafael Correa.

Para él solo esa es la respuesta a que no se le haya concedido antes la unificación de penas que ha pedido y se concrete la prelibertad para así cumplir el resto de la pena fuera de un centro carcelario. Él ha asegurado que en su expediente constan los certificados de buena conducta o de sus estudios realizados en prisión: dos maestrías aprobadas en una universidad española, una maestría en curso, otra maestría en propedéutico, un PHD y un año y medio de estudio de Biblia Hebrea en una institución israelí.

El que se defina la prelibertad para Jorge Glas significaría que se da por terminada la libertad provisional que ha mantenido por más de un año el exvicepresidente. Lo que restaría es conocer cada qué tiempo debe presentarse Glas, en qué lugar y qué otras medidas de reinserción deberá cumplir mientras completa el tiempo que le falta para cumplir los ocho años de reclusión.

En el artículo 23 del Código de Ejecución de Penas se aclara que la prelibertad puede ser revocada cuando hubiere motivo para ello. Contra Glas aún está por definirse en audiencia, el 5 de enero próximo, si se le formula o no cargos por el delito de peculado dentro del caso Reconstrucción de Manabí. De proseguir, Glas podría enfrentar un pedido de Fiscalía para que, dentro de ese caso, guarde prisión preventiva y eso si afectaría la prelibertad que pueda darse.

Otro tema que también debe ser tomado en cuenta es el que Glas no podría gozar de su prelibertad si se la dan, ni tampoco podría ser detenido si se le ordena esa medida cautelar, mientras esté al interior de la Embajada de México en Ecuador y peor aún si se le concede el asilo político que se asegura fue ingresado el 20 de diciembre pasado. (I)