Una vez que el fiscal general encargado, Wilson Toainga, solicitó al conjuez de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) Olavo Hernández que sean llamados a juicio los 24 procesados por el delito de cohecho en el caso Sinohydro, el titular de la Fiscalía solicitó que se disponga la presentación periódica en Ecuador, en la sede de la Corte Nacional, del expresidente Lenín Moreno Garcés, de su esposa Rocío González Navas y de la hija de ambos, Irina Moreno González.
“A fin de no vulnerar el principio de legalidad, el derecho al debido proceso, de asegurar el cumplimiento de la medida cautelar y a los fines del proceso penal, sobre la base del artículo 603, numeral 7, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), solicito se disponga que la presentación periódica de Lenín Moreno, Rocío González e Irina Moreno se realice de manera física ante la CNJ y no ante sedes consulares en territorio extranjero”, anotó Toainga en lo que fue el cierre de la exposición del dictamen acusatorio y los fundamentos que mantiene para el caso.
La mañana de este jueves, 18 de septiembre, el fiscal general concluyó la exposición del dictamen acusatorio contra nueve procesados en calidad de autores directos y quince a quienes se les ubica en el nivel de cómplices. Los 24 han sido investigados por un cohecho que habría ocurrido en el proceso de contratación de la empresa Sinohydro, la cual se encargó de la construcción del proyecto hidroeléctrico Coca Codo Sinclair, megaobra realizada en el gobierno de Rafael Correa que le costó al país más de $ 2.000 millones.
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La Fiscalía centra su acusación en quienes habrían integrado una red de corrupción que facilitó el contrato de construcción del proyecto hidroeléctrico Coca Codo Sinclair a cambio de $ 76 millones, coimas que habrían sido entregadas a través de terceras personas, por ejemplo, a cambio de falsos servicios de consultorías.
“Del análisis del contexto de los elementos de convicción expuestos por Fiscalía se puede determinar que se encuentran configurados los elementos constitutivos del tipo penal tipificado en los artículos 285 y 290 del Código Penal, norma vigente a la fecha de los hechos y que actualmente se encuentran recogidos o subsumidos en el artículo 280 del COIP, por lo que la Fiscalía General del Estado emite el dictamen acusatorio respecto de todos los procesados en los grados de participación referidos y solicita de a su señoría dictar el correspondiente auto de llamamiento a juicio en su contra”, explicó Toiainga.
El expresidente Moreno hace parte de la lista de autores directos, junto con Luciano Cepeda, Henry Galarza; los ciudadanos chinos Cai Runguo, exembajador de China en Ecuador, Yan Huiju, Song Dongsheng, Wu Yu, Liu Aisheng y el empresario Conto Patiño.
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En cambio, Rocío González y su hija Irina Moreno son ubicadas como cómplices, al igual que Guillermo Moreno, Edwin Moreno, Martha González, hermanos y cuñada del exmandatario; los esposos radicados en Panamá y sobre quienes pesa un pedido de extradición María Auxiliadora Patiño y Xavier Macías Carmigniani; los hermanos Patiño Herdoíza: Juan Carlos, Patricia y Manuel; Priscila Burneo, además de Rocío Guerrero, Eduardo Carmigniani, Carlos Almeida y María Augusta Baquero.
Toainga recordó que el exmandatario ecuatoriano, su esposa y su hija, como parte del proceso penal en el caso Sinohydro, desde el 2023 han venido presentándose ante las autoridades ecuatorianas en las oficinas consulares de Ecuador en Asunción (Paraguay), para el caso de los esposos Moreno Garcés; mientras que en Miami (Estados Unidos) lo estaba haciendo Irina Moreno González.
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#ACTUALIZACIÓN | #CasoSinohydro: #FiscalíaEc presentó su dictamen acusatorio contra 24 personas por presunto #Cohecho. Esta causa está relacionada a la construcción de la hidroeléctrica Coca Codo Sinclair, cuyo costo superó los 1.979 millones. Detalles ⬇️ pic.twitter.com/rfchYcitkU
— Fiscalía Ecuador (@FiscaliaEcuador) September 18, 2025
Un tema de salud ha sido la razón que ha impedido que el presidente Moreno y su esposa viajen a Ecuador cada cuatro meses a cumplir la orden judicial dada en el caso Sinohydro. A Moreno y su esposa se le definió que cada cuatro meses la presentación periódica debía hacerla en la CNJ en Ecuador y las tres anteriores las podía hacer en la delegación diplomática en Paraguay.
Solo pudo cumplir la segunda parte de esta decisión, debido a que informes médicos revelaban la imposibilidad y los riesgos que mantiene Moreno al hacer un viaje en avión cada cuatro meses para presentarse en Quito, en la Corte Nacional. Finalmente la medida cautelar se reformuló y únicamente Moreno debía presentarse en la sede consular ecuatoriana en Asunción
“En diversas ocasiones la Fiscalía ha dejado clara su posición jurídica respecto de las presentaciones periódicas en las sedes diplomáticos del Ecuador en el extranjero. Será usted (conjuez Hernández) quien en esta diligencia, conforme al numeral 7, del artículo 603 (del COIP) deberá resolver sobre la idoneidad de la continuidad o no del cumplimiento de estas medidas cautelares personales. A criterio de la Fiscalía, las medidas cautelares en la administración de justicia penal ecuatoriana deben ser cumplidas ante los jueces o autoridades en territorio ecuatoriano, dentro de la jurisdicción de nuestro país”, sostuvo el fiscal Toainga.
Se recordó que fue el juez nacional Manuel Bayardo Espinoza Brito quien definió la la presentación periódica de los procesados en las sedes diplomáticas ya referidas, fundamentando su decisión en lo que establecen los artículos 56, 57 y 75 de la Ley de Servicio Exterior. No obstante, aclaró el fiscal general, el artículo 56 y 57 de la citada ley no determina en absoluto que una persona procesada penalmente en territorio ecuatoriano pueda presentarse al cumplimiento de la medida cautelar en sedes diplomáticas ecuatorianas en el exterior. “Las sedes diplomáticas ni sus funcionarios tienen competencia para el efecto, cuya finalidad son actos de orden administrativo consular, pero nunca de carácter jurisdiccional”.
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Por otra parte, el fiscal Wilson Toainga refirió que en esta diligencia preparatoria de juicio del caso Sinohydro se han dicho en varias ocasiones que para todos es conocido que las medidas cautelares tienen su razón de ser, principalmente, en buscar la inmediación de los procesados con el proceso y, se indicó, las sedes diplomáticas no son organismos idóneos, pues no se encuentran en territorio ecuatoriano, y la inmediación, principalmente en la audiencia de juicio, debe ser en esta Corte Nacional como un tribunal de juicio.
“La presentación en una sede consular en el extranjero es una medida que carece de mecanismos claros y efectivos de control para asegurar la presencia física, verificación inmediata y seguimiento real del cumplimiento de tal medida. En esta etapa del proceso la comparecencia del procesado en el juicio es fundamental con su presencia física en esta CNJ”, sostuvo el fiscal Wilson Toainga.
#ACTUALIZACIÓN| #CasoSinohydro: #FiscalíaEc acusa a 5 procesados como presuntos autores directos de #CohechoActivo, a 4 como presuntos autores directos de #Cohecho, entre ellos el exvicepresidente Lenin M., y a 15 como presuntos cómplices; y pide que todos sean llamados a juicio. pic.twitter.com/CwFAkHEVWk
— Fiscalía Ecuador (@FiscaliaEcuador) September 18, 2025
Concluidas las intervenciones de la Fiscalía y los abogados de la Procuraduría General del Estado, como acusadora particular, cerca de las 13:00 de este jueves, 18 de septiembre, el conjuez Hernández decidió suspender la diligencia hasta el lunes, 22 de septiembre. Pese a ello dejó a disposición de las defensas de los 24 procesados los 498 cuerpos que conforman el expediente fiscal del caso Sinohydro,para que así puedan revisar los elementos con los que acusa la Fiscalía.
La diligencia el lunes arrancará con la intervención de los abogados de los procesados y se respetaría el mismo orden que generó la Fiscalía para emitir su dictamen acusatorio. En esa línea se iniciaría con la participación de la defensa del expresidente Moreno y continuaría con quienes son acusados de ser autores directos del delito de cohecho. Luego vendrían los defensores de aquellos procesados que fueron acusados como cómplices. (I)