Nuevamente se difiere la audiencia en la que iba a iniciarse el juzgamiento del exsecretario de Comunicación (Secom) Fernando Alvarado, quien es acusado del delito de incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente. La diligencia estaba convocada para la mañana de este martes, 11 de marzo, a las 08:30.

El pedido de diferimiento llegó desde la defensa de Alvarado a última hora. Según el escrito ingresado a la causa, una intervención quirúrgica odontológica de emergencia de la defensa del exfuncionario correísta generó el diferimiento.

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El juzgamiento se iba a dar a los dos años y dos meses de que el juez de Pichincha Geovanny Freire decidiera llamar a juicio al exsecretario de Comunicación del Gobierno de Rafael Correa. La mañana de este martes, a la convocatoria llegó la fiscal a cargo de la causa, pero se enteró del diferimiento mientras esperaba ingresar a la sala donde se iba a dar el juzgamiento en el Complejo Judicial Norte, en Quito.

En octubre de 2018, Fernando Alvarado se retiró el grillete electrónico que se le dispuso como medida cautelar dentro del caso denominado Secom —proceso penal en el que se investigaba el delito de peculado—, envió un mensaje de texto agradeciendo a funcionarios del entonces Ministerio de Justicia y fugó del país hacia Venezuela.

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La decisión de llamar a juicio al exfuncionario correísta se dio a conocer el 23 de enero de 2023 y se le impuso la prohibición de bienes del procesado y la retención de cuentas en el sistema financiero local por $ 10.000. Por el retiro del grillete, el exlíder de la Secom recibió como medida cautelar la orden de prisión preventiva, medida que no se ha cumplido debido a que Fernando Alvarado se ha mantenido fuera del país.

De momento, el exlíder de la Secom ha pagado una caución de $ 10.000 para que no siga vigente la orden de prisión preventiva dispuesta en el caso por incumplimiento de una decisión legítima de autoridad competente. La audiencia de juicio por haberse retirado el dispositivo de vigilancia electrónica (grillete electrónico) debió darse el martes 15 de octubre pasado, pero la diligencia fue diferida un día antes por pedido del correísta, pues cambió de abogado a última hora.

Con la finalidad de que se haga efectivo su legítimo derecho a la defensa, el presidente del Tribunal de Juicio, el juez Luis Oswaldo Manosalvas, dejó insubsistente la audiencia convocada y definió, con base en la disponibilidad de agenda de los jueces del Tribunal Quinto de Garantías Penales de Pichincha, que la audiencia para evacuar la etapa de juzgamiento se realice este 11 de marzo.

Contra el correísta la Fiscalía ha presentado como elementos de convicción informes técnicos del dispositivo colocado a Alvarado, que identificó en dos meses más de 1.300 alertas; un informe pericial que define el recorrido que hizo el exfuncionario del correísmo desde Guayaquil hasta Quito antes de retirarse el grillete, y el parte policial que revela que se encontró el dispositivo arrojado en una quebrada en el sector de Guápulo, al nororiente de la capital.

En la causa por peculado relacionado con el caso Secom, Fernando Alvarado recibió las medidas de presentación periódica cada quince días y el uso del grillete electrónico el 9 de agosto de 2018. El exfuncionario era acusado por inobservar normas legales en contratos, ocasionando un presunto perjuicio al Estado ecuatoriano.

En 2020, dos años después de ese hecho, mediante un voto de mayoría de los jueces de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) Iván León y Daniella Camacho, ante la inexistencia del delito de peculado, se declaró la inocencia de Alvarado, de los exsubsecretarios de la Secom Pablo Yánez y Galo Pacheco y del gerente de la empresa Gota Azul Carlos Bravo.

En segunda instancia, en septiembre de 2024, los jueces penales Mercedes Caicedo, Julio Inga y Marco Rodríguez, de la Corte Nacional, revirtieron la decisión de primera instancia en el caso Secom y condenaron a cinco años como coautor del delito de peculado a Fernando Alvarado y a los tres restantes declarados inocentes en la instancia inferior: Yánez, Pacheco y Bravo.

Los jueces Caicedo, Inga y Rodríguez de forma unánime arribaron a la decisión de culpabilidad una vez que tuvieron la convicción de que los cuatro procesados conocían que estaban ejecutando un comportamiento ilícito en contra de la eficiencia de la Administración pública, el cual los hacía “acreedores de aquella determinación de reproche social”.

Según el fallo, conforme a los hechos que se han considerado probados, se establece que la comisión del delito de peculado en este caso posee evidencia de que participó no solo una persona, sino cuatro en total, cada una de ellas con “actuaciones dolosas determinantes para lograr el resultado deseado”. (I)