Desechar las cinco demandas de inconstitucionalidad en contra de la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional y levantar la suspensión de las medidas cautelares fue el pedido final de la Asamblea Nacional y la Presidencia de la República a los jueces de la Corte Constitucional (CC).
Después de seis horas de audiencia pública, los nueve jueces de la Corte Constitucional se retiraron a deliberar respecto de cinco acciones públicas de inconstitucionalidad planteadas por organizaciones de la sociedad civil en contra de la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional promovida por el presidente del gobierno, Daniel Noboa Azín.
Este 25 de agosto de 2025, desde las 10:30, se instaló la diligencia presidida por el juez ponente, Alí Lozada Prado, a la que asistieron también los ocho jueces para escuchar a los accionantes y accionados sus argumentos de defensa y en contra sobre esta ley; y, hacer preguntas sobre la conexión entre la urgencia económica y la creación de un régimen de conflicto armado interno y reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP).
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Un Tribunal de Admisión de la CC acogió el pedido de los demandantes de suspender cuatro artículos de la norma hasta resolver el fondo de los recursos.
Entre estos el artículo 6, que permite al jefe de Estado “reconocer” un estado de conflicto armado interno que permitirá tomar medidas económicas y de seguridad, como movilizar a las Fuerzas Armadas a las calles.
Al cierre de este evento, el abogado de la Asamblea Nacional, Édgar Lagla, pidió que la Corte levante la suspensión de las medidas cautelares provisionales, ya que expusieron sus alegatos de defensa a la constitucionalidad del cuerpo legal.
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Lo mismo hizo el abogado del Palacio de Gobierno, Felipe Pérez, quien exhortó a los magistrados a no dar paso a los demandas.
De acuerdo con el procedimiento contemplado en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales, el juez Lozada —en su calidad de ponente— tiene un periodo de 20 días para elaborar su proyecto de sentencia y los ocho jueces podrán exponerle sus criterios.
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Luego correrán otros 20 días para presentar el borrador al pleno y este tomar la decisión.
Las demandas de inconstitucionalidad apuntaron a los artículos de la ley que crean el tipo penal de “pertenencia” a un grupo armado organizado (GAO); que un fiscal o juez competente diferenciará y determinará si las sustancias estupefacientes o psicotrópicas son para consumo personal o destinadas al tráfico ilícito.
También, que la prisión preventiva sea la “medida cautelar útil y eficaz, sin ser la regla general, para asegurar la comparecencia del procesado al proceso y el cumplimiento de la pena”.
Se impugnó la implementación de un régimen jurídico especial del conflicto armado interno que existe desde el inicio de las hostilidades; la definición de GAO como “toda agrupación estructurada de tres o más personas con una estructura de poder organizada que ejerce violencia prolongada en contra del Estado, la población y bienes civiles”.
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El artículo que determina los bienes que podrían identificarse como “objetivos militares, y por tanto las fuerzas del orden están autorizadas para aplicar directa y legítimamente la fuerza, los siguientes bienes muebles, inmuebles o zonas”.
Y la creación de un “indulto presidencial con efecto diferido en el marco del conflicto armado interno”, entre otros.
La audiencia terminó a las 18:40 tras escuchar a cuatro amicis curiae que se pronunciaron a favor y en contra de las demandas.
El juez Lozada aseguró que la institución se pronunciará apegada estrictamente a derecho, en respeto a la Constitución e independencia de funciones. (I)