Pese a que no ha sido vinculado formalmente al caso Triple A, el alcalde de Guayaquil, Aquiles Alvarez, a través de su defensa, Diego Córdova, solicita que se declare la conclusión de la instrucción fiscal de la causa en la que se procesa el delito de almacenamiento, transporte, envasado, comercialización o distribución ilegal de productos derivados de petróleo. En el pedido se asegura que el “plazo legalmente establecido” para la etapa de instrucción fiscal “ha fenecido”.

El escrito presentado por el abogado de Alvarez ingresó la mañana del último lunes, 17 de marzo, un día después de que se completaran los 90 días iniciales de instrucción fiscal dispuestos por el juez anticorrupción Alejandro García, dentro del caso denominado Triple A, proceso penal en el que hasta este momento son investigadas cinco personas naturales y cinco jurídicas y esperan por ser vinculados otros once ciudadanos, entre ellos el alcalde Alvarez, así como una empresa más.

La audiencia de vinculación fue dispuesta por segunda ocasión para este viernes,14 de marzo, pero no pudo darse porque la noche anterior a que se realice el juez anticorrupción dejó sin efecto la convocatoria. Explicó en su providencia que lo hacía por existir un auto de excusa para seguir en la causa, planteada por el propio García, y escritos con pedidos de revocatoria y ampliación respecto a esa excusa, los cuales, según el juez, debían ser atendidos y proveídos conforme a la ley.

Dilaciones en el caso Triple A preocupan a abogados de llamados a vinculación; esperan tener el tiempo suficiente para ejercer las defensas

La excusa del juez García se dio al existir un conflicto de intereses porque quien es actualmente abogado de Alvarez, Diego Córdova, es también su abogado dentro de dos procesos: uno de tipo administrativo-disciplinario y otro penal. Eso, desde la perspectiva del juez, podría afectar el principio de imparcialidad y la transparencia que debe existir en toda causa.

En relación con los escritos en los que tres de los procesados plantearon recursos de revocatoria y uno un recurso de aclaración a la excusa presentada por el juez García, el aún encargado del caso Triple A corrió traslado con el contenido de los escritos a la Fiscalía para que en el término de 48 horas se pronuncie sobre lo solicitado en dichos escritos.

En relación con el pedido de que se declare la conclusión de la instrucción fiscal del caso Triple A, el abogado Córdova explica que, de conformidad con el artículo 593 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), la instrucción fiscal debe desarrollarse dentro del plazo determinado en la norma, y cualquier acto procesal que se pretenda realizar fuera del tiempo legalmente establecido carece de validez jurídica, al contravenir los principios rectores del proceso penal.

“Una vez agotado el plazo de la instrucción fiscal, la vinculación procesal de Aquiles David Álvarez Henriques deviene en extemporánea, improcedente, ilegal e inconstitucional, ya que su práctica vulneraría el derecho a la seguridad jurídica, el debido proceso y el principio de legalidad procesal”, sostiene la defensa de Alvarez, quien solicita al juez de la causa que mediante secretaría se siente razón del tiempo transcurrido desde el inicio de la instrucción fiscal hasta la fecha actual.

Un pedido similar al de Aquiles Alvarez lo hace mediante su abogado la empresa Fuelcorp S. A., persona jurídica ya procesada en Triple A. Solicitan al juez que se disponga que el actuario del despacho siente razón del tiempo transcurrido desde el inicio de la instrucción fiscal, esto es, desde la conclusión de la audiencia de formulación de cargos del 16 de diciembre de 2024 y que, con la referida razón actuarial, declare concluida la instrucción fiscal.

Junto al pedido se anexaron ciertas absoluciones de consulta hechas a la Corte Nacional de Justicia en 2019 y 2023 respecto al cierre de la instrucción, y aclarando que, si bien las citadas absoluciones de consulta constituyen criterios no vinculantes, estas dejan clara la postura de la Corte Nacional respecto a que la instrucción fiscal en ningún caso puede sobrepasar los plazos establecidos en la norma; que esta regla constituye un límite temporal al ejercicio del poder persecutorio del Estado; y que la audiencia de vinculación solo será válida fuera de plazo cuando ha sido pedida dentro de la instrucción fiscal, pero celebrada después de cinco días de haber sido solicitada, hecho que en el presente caso no se cumple.

Alcalde Aquiles Alvarez se queja de la actuación del fiscal que lleva el caso Triple A

La audiencia de vinculación del caso Triple A inicialmente estaba definida para el 5 de marzo pasado y se convocó a diez personas: Aquiles Alvarez, Juan Carlos A. T., Juan Dionisio A. S., Gloria María S. S., Rosa Marbella O. G., Édgar Moisés F. T., María Elisa C. E., Fausto Vinicio V. G., Olga Cecilia O. L. y Raúl Arnoldo Z. O. El pedido de vinculación fue hecho el 21 de febrero pasado, el mismo día que la Fiscalía realizó allanamientos en estaciones de combustible de El Pangui (Zamora Chinchipe), Cariamanga (Loja) y Machala, Santa Rosa y Pasaje (El Oro).

Esta primera audiencia no se dio debido a que las defensas de Aquiles Alvarez y de otra de las personas por vincular lo solicitaron. En el caso del alcalde de Guayaquil se alegó que su abogado sufrió un problema médico en la madrugada del 5 de marzo, horas antes de que se pudiera dar la diligencia. Días antes, un anterior abogado de Alvarez renunció a continuar con la defensa, señalando que había sufrido amenazas contra su integridad.

Al pedido de vinculación inicial, el 11 de marzo pasado el fiscal de Triple A, Leonardo Alarcón, de la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, solicitó que se sume a Édgar Edmundo C. A. y a la empresa Harsajudi S. A. Según el fiscal, dentro de la presente causa han aparecido elementos de convicción que hacen presumir la participación de estas personas natural y jurídica, en calidad de autores o cómplices del delito investigado.

El 14 de diciembre pasado logró instalarse la audiencia de formulación de cargos en el caso Triple A. Para llegar a ese punto se debieron sortear tres diferimientos por cambios de defensa de los sospechosos, entre otras razones, y una declaratoria de audiencia fallida. De Triple A se conoció el 23 de julio de 2024, cuando la Fiscalía realizó siete allanamientos en Guayaquil y Milagro, en Guayas. Veintiún días después, el ente acusador quiso formular cargos, pero se dio el primer diferimiento.

Luego de la instalación, solo fue hasta el 16 de diciembre siguiente que el juez García pudo disponer el inicio de una instrucción fiscal de 90 días contra Fernando V., José C., Lady C., Jessenia V. y Carolina T. y las personas jurídicas Fuelcorp S. A., Codepesa S. A., Corpalubri S. A., Ternape Petroleum S. A. e Indudiesel S. A. Para las personas naturales se dispuso la prohibición de salida del país y la presentación periódica dos días a la semana, mientras que para las empresas la prohibición de enajenar bienes y acciones.

QUITO (05-03-2025).- Audiencia de vinculación del caso Triple A. Capturas de pantalla /  EL UNIVERSO Foto: Cortesía

La teoría manejada por el fiscal habla de que en el caso Triple A se habría definido que existe una relación de las empresas investigadas con distribuidoras de combustible, entre las que se comercializaron, aparentemente de forma irregular, grandes cantidades de combustible, sobre todo de diésel.

A decir de la Fiscalía, varias estaciones que adquirieron el combustible se encuentran en zonas fronterizas mineras, por lo que se presume que el diésel subsidiado habría sido desviado a otros segmentos, para los cuales no está destinado ese beneficio, lo que se habría provocado un perjuicio al Estado ecuatoriano.

A los pedidos hechos por las defensas de Alvarez y Fuelcorp S. A. se han sumado Juan Dionisio A. S. y María Elisa C. E., dos de las once personas naturales que son parte de la lista de llamados a audiencia de vinculación. Aún no existe una respuesta respecto a estas solicitudes para que se declare el fin de la instrucción fiscal, tampoco hay respuesta a la excusa presentada por el juez Jairo García, contestación a los pedidos de revocatoria y aclaración sobre la excusa planteada, ni se conoce si otro juez conocerá la audiencia de vinculación. (I)