Luego de rechazar los vicios de nulidad expuestos por las defensa de once de los catorce acusados del delito de delincuencia organizada dentro del caso Plaga, la mañana de este sábado, 8 de marzo, el conjuez temporal de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) Édison Cantos resolvió declarar la competencia del juez en el caso y la validez procesal. El magistrado suspendió la diligencia la noche del jueves 6 de marzo para analizar los argumentos escuchados durante la primera fase de la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio.

La decisión adoptada por Cantos abre la puerta para que el fiscal general subrogante, Wilson Toainga, dé a conocer el dictamen acusatorio que mantiene contra los catorce acusados de ser parte de una “organización delictiva” que habría operado de forma ilegal para el otorgamiento de acciones constitucionales a personas privadas de libertad con sentencias por delitos penales, como abuso sexual y robo con muerte, y, en otros casos, vinculadas a organizaciones criminales.

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El conjuez rechazó un vicio relacionado con la competencia del magistrado a cargo de la causa y los vicios de nulidad que tenía que ver con el procedimiento que presentaron los abogados de once de los procesados. En todos los casos, Cantos aseguró que no se han presentado los fundamentos necesarios para respaldar los dichos sobre supuestas vulneraciones a los principios y derechos de defensa, debido proceso, tutela judicial, contradicción, igualdad procesal por parte de la Fiscalía y el juez dentro de la etapa de instrucción fiscal.

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Para los abogados de Adriana Carolina S. C., el exjuez Banny Molina, Bryan Guillermo P. Z., Christian R. —quien fue abogado del narcotraficante Leandro Norero—, Danny O. Sh., Jonathan Roberto A. Sh., Jorge M. B., José Javier G. H., Luis Abelardo L. L., Melanie A. y del exjuez Patricio Armando C. C. existe violación al debido proceso en lo que tiene que ver con el derecho a la defensa, lo cual debería generar que se declare la nulidad desde momentos específicos explicados por las defensas.

En cambio las defensas de Galo L., Gary Fabricio P. C. y Hugo Marcelo A. H. no presentaron vicio alguno dentro de la audiencia, pues preferían que la causa pase al debate con la Fiscalía, en el que, dijeron, dejarán sentado que son inocentes de los hechos acusados.

Una vez se definió que no existen vicios que provoquen la nulidad de todo lo actuado por la Fiscalía, fue justamente el titular de esta institución quien fue convocado a estrados para dar a conocer su dictamen acusatorio, los elementos de convicción que fundamentan la acusación y el eventual pedido de que todos sean llamados a juicio. Dentro de esta intervención, el fiscal general subrogante deberá anunciar la prueba testimonial, pericial y documental que usará en el caso de que la decisión del conjuez sea llamar a la etapa de juzgamiento.

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QUITO (07-03-2025).- Audiencia de evaluación y preparatoria de juicio del caso Plaga. El procesado Jonathan A. Sh. (d) interviene vía telemática en la diligencia. Foto: captura de pantalla / EL UNIVERSO. Foto: Cortesía

Luego de la intervención de la Fiscalía, el turno de exponer sus fundamentos será para el Consejo de la Judicatura, como víctima en esta causa. Y finalmente, para rechazar el dictamen emitido por el fiscal general subrogante, las defensas de los catorce procesados. Todos deberán también anunciar los elementos de prueba que presentarán en caso de que exista un auto de llamamiento a juicio.

El caso Plaga arrancó investigando a 31 personas, pero luego de quince sentencias reducidas por procedimiento abreviado y dos dictámenes abstentivos emitidos por la Fiscalía solo quedan procesadas catorce.

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El fiscal subrogante refirió que en 2022 se inició a gestar una estructura criminal liderada por el procesado en Plaga Christian Giovanni R. M., quien habría tenido como uno de sus principales coidearios al abogado Lenin Vimos, ya sentenciado en esta causa por procedimiento abreviado. A decir de Toainga, la finalidad de esta organización era destrozar a la administración de justicia mediante una serie de delitos destinados a la obtención de beneficios económicos y otros de orden material.

“Es por esto que en el presente caso serán comunes las alusiones a cohechos agravados, tráficos de influencias, concusiones, prevaricatos, enriquecimientos ilícitos, lavado de activos e incluso oferta de tráfico de influencias, desarrollados dentro del tráfico cotidiano de la justicia ecuatoriana. Justamente, al ser la administración de justicia el campo en el que se desenvolvía esta estructura delictiva resulta obvia la colaboración de actores jurídicos para lograr su finalidad”, anotó.

Desde la Fiscalía se ha dicho que el grupo organizado procesado en la presente causa se gestó con la finalidad de obtener beneficios económicos a cambio de la liberación e impunidad de los ciudadanos privados de libertad. Para ello, la cúpula criminal a cargo movió los hilos de esta estructura y se valió de la colaboración de varias personas, tanto en la función pública como en el ámbito privado.

El fiscal que subroga a Diana Salazar acusó a los abogados Christian Giovanny R. M. y Jonathan Roberto A. Sh. como autores directos en calidad de líderes de la “estructura delictiva” investigada; mientras que a los restantes doce procesados se los ubicó como autores directos del delito de delincuencia organizada en calidad de colaboradores de la red de corrupción implementada en varias provincias del país.

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Sobre las calidades de líderes y colaboradores hablan los incisos primero y segundo del artículo 369 del Código Orgánico Integral Penal, norma que define al delito de delincuencia organizada. Quienes sean sentenciados como líderes se exponen a penas que van de los siete a los diez años de cárcel; mientras que los colaboradores podrían recibir sentencias de privación de la libertad que van desde los cinco a los siete años.

Actualmente los ubicados como líderes de la “estructura criminal” mantienen órdenes de prisión preventiva que no han cumplido, por lo que son vistos como prófugos de la justicia. Pese a ello, vía telemática interviene haciendo su propia defensa  Jonathan Roberto A. Sh.,abogado que fue parte del grupo de profesionales que trabajaron para Christian R. y el narcotraficante Leandro Norero.

Hasta la tarde de este sábado, el fiscal Wilson Toainga continuaba dando a conocer los elementos de convicción comunes y particulares que mantiene para sustentar su acusación contra líderes y colaboradores. (I)