Con base en lo expuesto en la audiencia de procedimiento abreviado, en la que Nelson L. aceptó su responsabilidad en el delito de perjurio, un juez de Garantías Penales de Loja le impuso una condena de dos años de pena privativa de libertad.

El fallo también contempla el pago de una multa de 6,7 salarios básicos unificados y que el sentenciado ofrezca disculpas públicas.

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La investigación en este caso se inició por una denuncia realizada por el alcalde del cantón Pindal (en el periodo 2020-2023), quien al notar inconsistencias en las declaraciones del vicealcalde de la localidad y por un aparente impedimento para ejercer cargo público, informó a la Fiscalía sobre el hecho.

Luego de la investigación correspondiente, la Fiscalía encontró elementos de convicción que hicieron presumir la responsabilidad de Nelson L. en el delito de perjurio, por esa razón se le formularon cargos y se inició un proceso penal.

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En la audiencia de procedimiento abreviado, el fiscal provincial de Loja informó que los resultados de las pericias solicitadas determinaron que el exvicealcalde cometió el delito al no incluir información real en sus declaraciones patrimoniales juramentadas, en las que no se evidencian bienes y no hace constar un préstamo en BanEcuador entre el 2019 y 2023.

Por inconsistencias referentes a una certificación emitida con BanEcuador (por un préstamo no devengado), el funcionario fue impedido de ocupar un cargo público en 2021.

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El presidente de la Corte Provincial de Justicia de Loja acogió el acuerdo al que llegaron las partes procesales y, sobre la base de los elementos de convicción enumerados en la diligencia, dictó sentencia condenatoria.

El artículo 270 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) sanciona el perjurio con pena privativa de libertad de tres a cinco años. En este caso se aplicó una pena reducida por acogerse al procedimiento abreviado. (I)