A fines de febrero de este año se divulgó en redes sociales un video de dos personas manteniendo relaciones sexuales en el cubículo de un baño público. No se supo quién los grabó y subió el contenido. En julio de 2023 una pareja fue sorprendida en una cabina de la Aerovía de Guayaquil, y recibió un llamado de atención por altavoces, mientras que el video llegó, también de forma anónima, a internet.

¿Es recurrente el uso de los espacios públicos para actividades sexuales o son casos aislados?

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Usualmente es común encontrar que los espacios públicos de cualquier lugar del mundo sean utilizados con fines sexuales, por una de las categorías que se maneja en psicología, las fantasías. “Es esa sensación o adrenalina de ser descubiertos”, dice el sexólogo y psicólogo Rodolfo Rodríguez Martínez. “Atraviesa varias de las etapas del desarrollo, no solo en adultos, sino en niños, adolescentes que empiezan su despertar sexual y en casa tienen muchas restricciones”.

Los baños y los parqueaderos son sitios con altas probabilidades de ser usados con este fin. “Atraviesa la cultura a nivel mundial, más que nada en occidente”.

Y no son tan raros, sino más comunes de lo que parece. No siempre son descubiertos ni el acto llega a consumarse, indica Rodríguez. “Los cines también son elegidos para estas actividades, en especial en fechas como San Valentín, estrenos masivos, feriados, películas de baja taquilla y poca concurrencia”.

Foto: Shutterstock

¿Tiene algo que ver la época del año? “Por supuesto, ciertas fechas exacerban la conducta sexual humana. En el contexto latinoamericano están marcadas las vacaciones escolares, temporada playera, el día de los enamorados, Navidad, Año Nuevo. Son conductas cíclicas”.

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El pudor y privacidad, desconfigurados en la era digital

Para que las imágenes de estos incidentes se vuelvan públicas, tiene que haber quien protagonice el acto, pero también alguien que tome la decisión de grabar y guardar el momento en un dispositivo y luego subirlo a internet.

La discusión de los usuarios de redes sociales a momentos se centra en si es correcto o no grabar; mientras unos defienden la privacidad, otros lo justifican, diciendo que tiene que haber pruebas de que alguien atentó contra el pudor de los demás.

“El pudor tiene que ver con la manera de guardar o poner restricciones a la sexualidad de una persona: sus zonas íntimas, la vestimenta, para que nadie los vea sin consentimiento (palabra crucial). La privacidad tiene que ver con un espacio para que el sujeto o la pareja tenga encuentros o muestras de afecto sin que otras personas puedan tener acceso”, diferencia Rodríguez.

“Esto -pudor y privacidad- se desconfigura en este tipo de situaciones (actos sexuales en espacios compartidos). En las fantasías se juega mucho con esto”, dice Rodríguez, pero aclara que no es lo mismo que el exhibicionismo, en que las personas buscan una y otra vez ocasiones de ser vistas o encontradas. “En la mayoría de estos casos no se trata de exhibicionistas. Son personas que suelen manejar con pudor y privacidad sus vidas sexuales, pero aisladamente generan este otro tipo de encuentros”.

Por otro lado, quien graba y publica juega con otro concepto, el morbo. Con la tecnología avanzada, ya no hay rumores sino registros en audio y video. “Actualmente las personas, independientemente de su edad, estrato social y demás, sienten necesidad de registrar y difundir, lo cual sí genera problemas, porque lo hacen con la finalidad de exponer, de generar una respuesta o un llamado de atención”.

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Este registro sí rompe el pudor y el respeto a otros, aunque estos últimos estén infringiendo las leyes, enfatiza Rodríguez. “¿Por qué? Porque (sancionar o exponer) no es competencia del que es testigo, sino de las entidades de control”, excepto cuando se trata de abusos sexuales. “Pero tenerlas en el celular y viralizarlas no es una conducta sana; al final del día, lo que genera es un morbo instaurado desde lo negativo”. El que comparte y consume se vuelve parte del problema.

¿De qué manera abordar casos de actos sexuales en público sin incurrir en un auténtico delito?

Los espacios públicos, recuerda Rodríguez, son escenario de ciertas actividades sexuales que no rompen el pudor o lo legal, como besarse y abrazarse. Más allá de eso (sexo o estimulaciones con ropa en zonas erógenas) puede ser una irrupción. Es importante, enfatiza, que se estipule la monitorización de ciertas zonas (dentro de un baño no puede haber cámaras, en el exterior sí).

“Si usted, como ciudadano, se da cuenta de que alguien está teniendo actividad sexual en un espacio de uso generalizado, puede solicitar ayuda a las entidades correspondientes, en el caso de Ecuador, el 911″ o al personal de seguridad del sitio. Rodríguez recomienda a quienes tienen curiosidad o la fantasía de tener un acto sexual con la posibilidad de ser descubiertos estar al tanto de las leyes y reglamentos de su ciudad, para no incurrir en un delito.

Esto sí es un acto penado por la ley: grabaciones de tipo sexual

En el Código Orgánico Integral Penal no hay disposición alguna que penalice o tipifique como delito el hecho de mantener relaciones sexuales en espacios públicos, nos informa la abogada Katia Murrieta Wong. “No obstante, parece que algunos municipios en el Ecuador, a través de ordenanzas, sí establecen sanciones para este tipo de actos, porque se consideran como atentado al pudor”.

Quizás, continúa Murrieta, la explicación a la falta de criminalización de esta conducta se deba a la costumbre de los países europeos, como Francia, donde es posible observar, sobre todo en el verano, a las parejas mantener relaciones sexuales en las playas o en espacios donde toman el sol, o simplemente sobre la hierba. “No importa la hora ni si hay público o no. También se dan, sin restricción alguna, en los campos de nudistas”.

Foto: Shutterstock

Lo que sí está penalizado en nuestra legislación, advierte la abogada, es la difusión sin consentimiento, de este tipo de actos.

El COIP establece lo siguiente:

“Delitos contra el derecho a la intimidad personal y familiar. Art. 178. Violación a la intimidad. La persona que, sin contar con el consentimiento o la autorización legal, acceda, intercepte, examine, retenga, grabe, reproduzca, difunda o publique datos personales, mensajes de datos, voz, audio y video, objetos postales, información contenida en soportes informáticos, comunicaciones privadas o reservadas de otra persona por cualquier medio, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

No son aplicables estas normas para la persona que divulgue grabaciones de audio y video en las que interviene personalmente, ni cuando se trata de información pública de acuerdo con lo previsto en la ley. También se lo considera de la misma manera en la Constitución, art. 66, que garantiza en el n°. 20 el derecho a la intimidad personal y familiar”. (F)