La prensa nacional recoge los términos en que se ha suscrito el convenio de pago por la nueva deuda que el estado mantiene con el IESS, en relación al 40% de contribución de pensiones y la atención de salud a los jubilados. Se obligará al IESS a asumir el pago completo (100%) de las pensiones por año corrido, sin intereses por mora y supeditado a la aprobación del monto erogado por el IESS, por parte de la Superintendencia de Bancos; es decir, el Gobierno pagará las contribuciones correspondientes al 2010 en abril del 2011; las del 2011 en abril del 2012 y así sucesivamente. Según Ramiro González, ha buscado un mecanismo para que el Estado no caiga en mora con la seguridad social.
¡Increíble!; el moroso pone las condiciones y los directivos del IESS violan la Ley de Seguridad Social.
El artículo 74 de la Ley, obliga al Estado a hacer constar en el Presupuesto General las contribuciones que por ley corresponden; dichas cantidades se transferirán y pagarán (al IESS) por mensualidades vencidas, dentro del plazo de 15 días posteriores al mes que correspondan, bajo la responsabilidad de los respectivos funcionarios. El Banco Central retendrá y transferirá íntegramente dichos valores al IESS.
¿Habrá leído González este artículo de la Ley de la institución que él mismo dirige?
¿Se habrá dado cuenta González que de un plumazo y a través de un simple convenio de pago, él y el Ministro de Finanzas han reformado la Ley de Seguridad Social, al obligar al IESS a recibir el pago de las contribuciones mencionadas, en forma anual y no por mensualidades vencidas, dentro del plazo de 15 días posteriores al mes que corresponda? ¿Sabrán estos señores que el único organismo con facultades para reformar las leyes del país es la Asamblea Nacional?
¿Se habrá dado cuenta González que la Ley ya trae un mecanismo adecuado para garantizar el pago oportuno de las obligaciones de los gobiernos morosos (de la larga noche neoliberal) a través del Banco Central, y que lo único que le corresponde a él y demás autoridades del IESS es hacer cumplir la ley?
El artículo 52 literal f) de la Ley establece que son fondos del IESS: “los recargos y multas que pagarán quienes incumplan sus obligaciones contributivas con el seguro general obligatorio... "; el artículo 89 ibídem, que la mora en el envío de los descuentos dispuestos por el IESS causará un interés equivalente al máximo convencional permitido por el Banco Central, a la fecha de liquidación de la mora, incrementado en cuatro puntos.
¿Sabrá González que al permitir que el Gobierno pague las contribuciones a que está obligado por ley, luego de un año y meses, ha exonerado al mismo de los recargos, multas e intereses por mora incurridos, por el no pago mensual y, que la Ley prohíbe esto?
¿Sabrá González que por acción u omisión en el cumplimiento de sus funciones, y que no estén amparadas en la Ley, será removido de la representación y tendrá responsabilidad civil y penal?
¿Habrá organismo oficial, fiscal o de control que haga respetar la Ley en este país?