El presidente Guillermo Lasso, mediante Decreto Ejecutivo 75 del 15 de junio de 2021, derogó el Decreto Ejecutivo 1369, el literal b del artículo 3 de Decreto 418 y dispuso que la Casa Militar Presidencial proporcione seguridad a su persona, al vicepresidente, sus esposas y al secretario de la Administración Pública; igualmente, que la seguridad que proporcionaba la Casa Militar a los familiares de expresidentes y exvicepresidentes sea retirada dentro del término de 30 días.

El literal b del artículo 3 del Decreto 418, firmado el 8 de julio de 2010 por Rafael Correa, señalaba: “Proporcionar protección y seguridad al Presidente y Vicepresidente Constitucional de la República, al Secretario Nacional de la Administración Pública, y a sus familiares dentro y fuera del país”.

El mencionado Decreto 75 señala que los ministros y sus familiares contarán con seguridad únicamente bajo la necesidad imperiosa de brindar protección a autoridades cuyo perfil sea considerado de riesgo, esto lo determinará un informe técnico de la Casa Militar Presidencial.

Pocos días antes de concluir su mandato, concretamente el 3 de mayo de 2017, Rafael Correa suscribió el decreto 1369 que disponía: “Proporcionar de ser necesario protección y seguridad a los expresidentes y exvicepresidentes de la República, a sus cónyuges e hijos, por periodos de un año y seis meses, respectivamente, los plazos que se podrán acortar o extender sobre la base del informe de riesgos que obligatoriamente se elaborará para el efecto”, visto así la protección podía ser vitalicia; lo curioso es que Correa, al inicio de su mandato, nunca se acordó de brindarles seguridad a sus antecesores. Antes de este decreto de última hora, ningún expresidente o vicepresidente había requerido este privilegio.

La seguridad del presidente de la República siempre estuvo a cargo de la Casa Militar Presidencial, al mando de un oficial general de las Fuerzas Armadas. Rafael Correa, a través del Decreto Ejecutivo 418 del 8 de julio de 2010, creó el Servicio de Protección Presidencial (SPP), mediante la fusión de la Casa Militar y el Escuadrón de Transporte Aéreo Presidencial; entre los considerandos del mencionado Decreto señalaba: “Que se vuelve imperativo establecer un sistema de Seguridad Integral de la Presidencia de la República que propenda a garantizar de manera idónea la protección y resguardo del primer mandatario y de las principales autoridades del país, bajo el criterio de que su seguridad constituye un objetivo estratégico del Estado a cargo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, como lo establece el artículo 158 de la Constitución de la República del Ecuador”.

Cuando asumió la Presidencia Guillermo Lasso fue aplaudida la decisión de eliminar las canonjías que se había otorgado Correa y su familia, por ejemplo la custodia de su hija Anne Dominique, que estudiaba en la ciudad francesa de Lyon, le costaba 914.289 dólares al año al Estado ecuatoriano.

Al acercarse la terminación de su mandato, Guillermo Lasso emite un decreto que establece que él y su esposa tendrán seguridad del Estado dentro y fuera del país por lo menos hasta el año 2025.

Lo censurable del Decreto Ejecutivo emitido por Lasso no es porque se relaciona a su seguridad personal, del vicepresidente y sus esposas, en la mayoría de países, por un tiempo, el Estado asume la seguridad de los exmandatarios; se lo critica porque hace lo mismo que hizo Rafael Correa. (O)