El comercio internacional se puede llevar a cabo a distintos niveles. En un primer nivel ocurre el simple intercambio. El supermercado extranjero compra fruta a la exportadora agrícola nacional. En un segundo nivel ocurre la colaboración empresarial. La compañía extranjera contrata a una compañía nacional para que comercialice sus productos dentro del territorio nacional. Y en un tercer nivel ocurre la inversión extranjera. La compañía trasnacional se instala en el país y fabrica sus productos desde aquí.

El nivel de colaboración empresarial puede adoptar distintas figuras legales. Una de esas figuras es el contrato de distribución.

El contrato de distribución se configura cuando el fabricante de ciertos productos acuerda con un distribuidor que este va a revender sus productos dentro de una zona determinada. Así, por ejemplo, la compañía extranjera que fabrica maquinaria llega a un acuerdo con una compañía local para que esta revenda sus máquinas dentro de todo el Litoral ecuatoriano.

El contrato de distribución se genera porque es mutuamente beneficioso para los contratantes. Por un lado, el fabricante asegura un mercado para la venta de sus productos y obtiene una ganancia; y, por su parte, el distribuidor obtiene un precio privilegiado y puede hacer una ganancia al revender a mejor precio.

Pero el contrato de distribución tiene sus riesgos. Hay riesgos para el fabricante, para el distribuidor y para la sociedad. Para el fabricante existe el riesgo de que el distribuidor se quede con sus productos sin pagar o que, debido a que puede acceder a marcas, know how o propiedad intelectual, se aproveche indebidamente de eso. Para el distribuidor existe el riesgo de que abra mercados y consiga clientela para los productos del fabricante, y que luego este termine el contrato y se beneficie del trabajo hecho. Y para la sociedad existe el riesgo de que estos acuerdos supongan prácticas de competencia desleal para que las compañías se repartan mercados y eviten competir entre sí.

El nuevo Código de Comercio contiene una regulación al contrato de distribución que trata de lidiar con algunos de estos riesgos.

Destaca de esta regulación las normas de terminación del contrato. Para los contratos con plazo, el de Comercio establece que el contrato termina cuando se cumple el plazo o cuando ocurre una justa causa de terminación. Para los contratos indefinidos, señala que el contrato termina con un aviso de terminación más un plazo. Además, el nuevo Código de Comercio establece que, si el fabricante no respeta los plazos o termina el contrato sin justificación, debe indemnizar las inversiones no amortizadas, los contratos no realizados y las responsabilidades laborales. Con todo, en ciertas partes la ley es solo subsidiaria y es importante elaborar estos contratos tomando en cuenta las necesidades particulares de los empresarios.

El Gobierno ha puesto al comercio internacional entre sus prioridades. Esto es algo positivo porque la historia enseña que esa es la vía al progreso. Los contratos de distribución son un medio para concretar el objetivo del comercio internacional. (O)