El Ministerio de Defensa elabora el acuerdo ministerial que incluirá los protocolos para regular la tenencia de armas y el porte respectivo en Ecuador.
Si bien a través de un decreto ejecutivo el presidente de la República, Guillermo Lasso, autorizó el porte de armas de uso civil para defensa personal a aquellas personas naturales que cumplan los requisitos de conformidad con la ley, la medida entrará en vigencia a partir de su promulgación en el Registro Oficial.
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Y aún quedan disposiciones que deben ser cumplidas y cuya ejecución está a cargo de la Secretaría Nacional de Seguridad Pública y del Estado y de los ministerios de Defensa y del Interior, en lo que les corresponda.
Porte de armas en agentes metropolitanos, aduaneros y de tránsito no está permitido
En un comunicado, el Ministerio de Defensa indicó que con el fin de regular el cumplimiento del decreto presidencial se encuentra coordinando con otras entidad estatales que forman parte de los protocolos de control previos al otorgamiento de los permisos de tenencia o de porte de armas para uso particular.
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Aclaró, además, que la emisión del decreto no implica libertad absoluta para poseer un arma.
El cambio se da tras doce años. El artículo 5 del Decreto Ejecutivo 749, del 28 de abril del 2011, estableció la prohibición de porte y tenencia de armas de uso civil a nivel nacional como medida necesaria para precautelar y coadyuvar al mantenimiento de la seguridad, excepto las que justificadamente sean autorizadas.
En abril del 2018, mediante una resolución del Comando Conjunto de Fuerzas Armadas (Comaco), se ratificó que se encontraba prohibido a las personas naturales el porte de armas de uso civil a nivel nacional, pero se autorizó a los centros de control de armas a tramitar la actualización de permisos vigentes de porte de armas de fuego a ganaderos y camaroneros para la jurisdicción provincial.
La noche del 1 de abril del 2023, a través del Decreto Ejecutivo 707, el presidente Lasso derogó el decreto del 2011.
El Ministerio de Defensa sostuvo que la Ley de Armas vigente establece que los ciudadanos podrán tener acceso a un arma de fuego tipo pistola o revólver para su protección previa autorización del Comando Conjunto de Fuerzas Armadas.
Las personas naturales podrán tener y portar el arma de uso civil para defensa personal si cumplen con los siguientes requisitos, según el decreto del actual Gobierno:
- a) Cumplir al menos 25 años de edad.
- b) Certificado de la prueba psicológica emitido por el Ministerio de Salud Pública.
- c) Certificado de destreza en el manejo y uso del arma emitido por el Ministerio de Defensa Nacional.
- d) No haber sido sentenciado con sentencia ejecutoriada condenatoria por la comisión de un delito.
- e) No registrar antecedentes de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
- f) Certificado de superar el examen toxicológico, que determine que la persona no ingiere sustancias sujetas a fiscalización o no es alcohólica, emitido por Ministerio de Salud Pública.
- g) Los demás que establezcan el Ministerio de Defensa Nacional y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas para el efecto.
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La Ley de Armas indica que las armas de fuego de uso civil son aquellas que pueden tener o portar los ciudadanos, y que, por sus características, diseño, procedencia y empleo, son autorizadas por autoridad competente, y se clasifican en defensa personal, uso deportivo, colección y seguridad privada (seguridad móvil, seguridad fija).
Esta ley también especifica que son armas de fuego de defensa personal aquellas diseñadas para defensa individual a corta distancia, tales como:
- a) Pistolas hasta el calibre 9 mm; semiautomáticas, con alimentadoras de hasta diez proyectiles.
- b) Revólveres hasta el calibre 38.
- c) Escopetas recortadas del calibre 10 al 410 o sus equivalentes.
- d) Otras armas de las no previstas en los literales anteriores, previa autorización del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
La cartera de Defensa recordó además que el Código Orgánico Integral Penal (COIP) sanciona con una pena privativa de libertad de 3 a 5 años a las personas que tengan o utilicen un arma de fuego sin el permiso de las autoridades. (I)