Adán Alejandro C. fue declarado culpable de tentativa de femicidio perpetrada contra su expareja en las inmediaciones de una cancha deportiva, en el cantón Olmedo, de la provincia de Manabí.

La decisión fue tomada por el tribunal tras haber analizado las pruebas presentadas durante la audiencia de juicio. La Fiscalía obtuvo una sentencia condenatoria de 16 años de cárcel.

El 9 de marzo de 2023, el agresor citó a la víctima en un sector alejado del cantón. Ambos habían mantenido una relación sentimental que terminó meses antes. Sin embargo, el hombre insistió en verla con el pretexto de despedirse antes de un viaje, según la Fiscalía.

Cuando la víctima llegó al lugar, una cancha de fútbol del sector, ingresó al vehículo de su expareja, quien la atacó con un cuchillo, causándole cortes en varias partes del cuerpo. Ella logró escapar e intentó huir, pero el agresor la alcanzó y la golpeó en repetidas ocasiones, incluso con una piedra. La víctima perdió el conocimiento y el agresor huyó.

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Horas después, vecinos del sector la encontraron y alertaron a la Policía.

La mujer fue trasladada a una casa de salud, donde los médicos lograron salvarle la vida.

Tras el inicio de la investigación por parte de la Fiscalía, se emitió una orden de prisión preventiva para el agresor, la cual se hizo efectiva en 2024.

Durante el juicio, el fiscal del caso presentó como pruebas la valoración médico-legal de la víctima, que determinó más de 120 días de incapacidad debido a la gravedad de las heridas, y su historia clínica, que evidenció que sin atención médica oportuna habría fallecido.

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También se expuso el informe psicológico, que confirmó la presencia de estrés postraumático, y una pericia de entorno social, que concluyó que la víctima se encontraba en riesgo y vulnerabilidad.

Todo ello fue contrastado con el testimonio anticipado de la víctima, en el que describió los antecedentes y el momento de la agresión, así como el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y el informe investigativo.

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El artículo 141 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) sanciona al delito de femicidio con penas de 22 a 26 años de prisión. En este caso, al no haberse consumado el delito, se aplicó lo establecido en el artículo 39 para infracciones en grado de tentativa. (I)