Ricardo P., de 23 años, fue sentenciado a 38 años de prisión tras ser hallado culpable de producir y almacenar material de abuso sexual infantil (MASI), además de cometer violación incestuosa contra su sobrina de 3 años.

La Fiscalía Especializada en Delincuencia Organizada Transnacional e Internacional (Fedoti) de Pichincha logró demostrar la responsabilidad del procesado mediante peritajes y testimonios que evidenciaron su participación en los delitos.

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Entre las pruebas presentadas en la audiencia de juzgamiento se incluyeron pericias morfológicas y fisonómicas que confirmaron la identidad de la menor víctima, así como el testimonio anticipado de la niña, quien identificó a su tío como el agresor.

Según la Fiscalía, las investigaciones se iniciaron el 30 de junio de 2023 a raíz de una alerta emitida por el Centro Nacional para Niños Desaparecidos y Explotados (NCMEC, por sus siglas en inglés) del Departamento de Seguridad de Estados Unidos.

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La notificación proveniente de la empresa Google reveló que un usuario identificado como “kolatronic big” se había conectado a varias direcciones IP en Ecuador para producir y distribuir material de abuso infantil. El origen de la transmisión se rastreó hasta la ciudad de Manta.

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Durante el operativo de detención en abril de 2024, las autoridades incautaron el teléfono celular del procesado, en el cual se hallaron 99 archivos de imágenes y videos relacionados con los delitos investigados.

El informe pericial confirmó que Ricardo P. no presentaba trastornos psicológicos y que tenía antecedentes por otros delitos.

El Tribunal Penal de Manta emitió su veredicto el 5 de febrero pasado, estableciendo la culpabilidad del acusado y anunciando que los montos de multa y reparación integral a la víctima se precisarán en la sentencia escrita.

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La menor, ahora de 6 años, fue puesta bajo custodia de su padre hasta que se defina su situación legal.

Ricardo P. fue sentenciado por el delito de pornografía con uso de niños, niñas y adolescentes, según el artículo 103 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

La pena se agravó conforme el inciso tercero de dicho artículo debido al vínculo de parentesco con la víctima. Asimismo, se lo condenó por violación incestuosa, tipificada en el artículo 171.1, numerales 3 y 4 del COIP. (I)