Al haberse demostrado, más allá de toda actitud razonable, la materialidad de la infracción y la responsabilidad del expresidente y la exvocal del Consejo de la Judicatura (CNJ) Wilman Terán y Maribel Barrero, el fiscal general subrogante, Wilson Toainga, solicitó al Tribunal de Juzgamiento del caso Independencia Judicial que a ambos se les imponga como autores del delito de obstrucción de la justicia la pena de siete años de cárcel, más las agravantes de haber cometido la infracción con la participación de dos o más personas y con ensañamiento en contra de la víctima.
Ese fue el pedido que hizo Toainga la mañana de este viernes, 13 de diciembre, dentro de su alegato de cierre en el caso Independencia Judicial. El 4 de diciembre pasado se instaló la audiencia de juzgamiento contra once personas ubicadas como líderes y cómplices de una red que habría operado desde el CJ, mediante amenazas de suspensión y destitución, para interferir en la libertad de acción del entonces juez nacional Walter Macías dentro del denominado caso Vocales.
Publicidad
Toainga aseguró que durante estas casi dos semanas de audiencia ininterrumpida, los integrantes del Tribunal de Juzgamiento han podido observar la dinámica de obstrucción a la justicia que se emprendió desde el CJ, aparentemente de cara a interferir legítimamente en la libre actuación de un juez de la Corte Nacional. Sostuvo que los conjueces temporales Olavo Hernández (ponente), Hernán Barros y Édison Cantos han palpado de forma directa las declaraciones, incluso de personas que estuvieron dentro del CJ y que han expuesto todo el mecanismo llevado a cabo para vulnerar la tutela efectiva y la imparcialidad de los jueces.
“A lo largo de estos días de audiencia ha quedado claro que entre mayo y agosto de 2023 tres vocales principales del CJ desarrollaron varias conductas ilegítimas destinadas a intimidar al juez Walter Macías a través de una medida cautelar de sustitución. Todo con la finalidad de intervenir en su libertad de actuación, concretamente dentro de la causa por el delito de tráfico de influencias que se sigue en la CNJ contra la exvocal Maribel Barreno y otros, llegando inclusive al proceso de destitución”, refirió Toainga, quien dijo que en nueve días de audiencia se logró demostrar las 17 hipótesis planteadas a la Sala de Juicio.
Publicidad
En cambio, el fiscal subrogante, en cuanto a los cómplices de Terán y Barreno, los exfuncionarios de la Judicatura Milton A., Jessica Ch., Liberton C., Carlos G., Andrés J., Milton H., Katherine L. y Olga V., solicitó que se les declare su culpabilidad y se les imponga la pena determinada en el artículo 43 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) respecto del delito de obstrucción de la justicia definido en el artículo 270.1, del COIP, esto es, la privación de libertad de dos años, cuatro meses correspondientes al tercio de la pena solicitada para los autores.
Para ellos, dijo Toainga, se debían sumar las agravantes contempladas en el artículo 47, números 5 y 7 del COIP, al haberse cometido actos secundarios en la comisión del delito de obstrucción a la justicia, como haber cometido la infracción con participación de dos o más personas y con ensañamiento en contra de la víctima.
Únicamente para el exasesor de Wilman Terán en la Judicatura, Santiago C., el fiscal Wilson Toainga pidió que se le tomen en cuenta atenuantes para su condena. Para este exfuncionario judicial, el fiscal subrogante también solicitó que sea declarado culpable como cómplice de la obstrucción de la justicia investigada y se le imponga dos años y cuatro meses de cárcel, correspondientes al tercio de la pena solicitada para los autores, pero que además se tome en cuenta una reducción en un tercio al haberse acreditado los atenuantes contemplados en los numerales 2 y 6 del artículo 45 del COIP, es decir, actuar la persona infractora por temor intenso o bajo violencia y colaborar eficazmente con las autoridades en la investigación de la infracción.
La multa para autores y cómplices
El fiscal Toainga solicitó que a los autores del delito de obstrucción de la justicia se les imponga el pago de 40 Salarios Básicos Unificados (SBU), esto es, $ 18.400; mientras que en relación a los cómplices pidió que se les defina el pago de 20 SBU, esto es $ 9.200, los mismos que deberán ser depositados en las cuentas del Tesoro Nacional del Banco Central de Ecuador, debiendo ser ejecutadas por las víctimas directas, esto es la Procuraduría General del Estado (PGE) y el CJ.
La reparación material e inmaterial
En relación a la reparación material e inmaterial de conformidad con los artículos 76, 78 y 622 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), solicitó el fiscal Toainga que en sentencia se ordene la reparación inmaterial al Estado como víctima y en la persona de la PGE y CJ.
Como forma de reparación inmaterial se solicitó:
1.- La publicación y difusión de la sentencia que declare la culpabilidad de los procesados en las páginas web del Consejo de la Judicatura.
2.- La publicación y difusión de la parte resolutiva de la sentencia que declare la culpabilidad en un medio de comunicación masiva, sea escrito, radial o televisivo de difusión a nivel nacional durante tres días consecutivos.
3.- La colocación de una placa en el Consejo de la Judicatura con la frase que diga:”Sin independencia judicial los derechos pierden su valor, el Estado pierde su razón y la sociedad pierde la justicia”.
4.- Las disculpas públicas de los sentenciados en la fecha y hora que se señale para el efecto.
Reparación material a la víctima indirecta
En calidad de reparación integral material a favor de la víctima indirecta, Walter Macías Fernández, el fiscal general subrogante solicitó que se le imponga en pago a los sentenciados Wilman Terán y Maribel Barreno, como autores del delito de obstrucción a la justicia de la cantidad de $ 36.800 a cada uno, cantidad equivalente al duplo considerado por concepto de multa.
En cuanto a los cómplices, la cantidad de $ 18.400, valor equivalente al duplo considerado por concepto de multa a cada uno, conforme se ha demostrado con el testimonio de la víctima, Walter Macías Fernández, cuya afectación fue corroborada, explicó Toainga, con las pericias sustentadas en esta audiencia por Paulina Gómez e Iralda Chamoro, perito psicóloga y de entorno social, respectivamente, quienes verificaron el estado de zozobra que vivió Macías producto de las intimidaciones e interferencias en su normal desempeño como juez de la Corte Nacional.
Penas accesorias:
De conformidad con lo que establece el artículo 65 del COIP, al existir en este caso relación directa con el ejercicio, profesión o cargo público de las personas sentenciadas, Wilson Toainga solicitó se inhabilite a los sentenciados que actuaron como funcionarios públicos por el tiempo determinado para este tipo penal.
Adicionalmente solicitó se imponga la pena accesoria determinada en el inciso segundo del artículo 68 del COIP, esto es la pérdida de los derechos de participación por 25 años.
Además:
Para que se cumpla la reparación material, el fiscal Toainga pidió que se mantenga la medida de prohibición de la cantidad de bienes que tengan los acusados a su nombre y o la retención de los fondos que mantenga en el sistema financiero nacional con los montos solicitados en esta audiencia.
“Señoras jueces, este es el momento histórico en que el mismo sistema de justicia de nuestro país aplaque esa idea errada de entender y manejar la justicia bajo la excusa del control disciplinario, de tal forma que ningún juez, ningún fiscal sea abordado por poderes políticos, criminales o económicos y únicamente se guíe en su actuación en base a la concepción a la ley, sin miedo, sin temor, sin condición”, concluyó el fiscal Wilson Toainga. (I)