El uso de datos biométricos, como forma de registro de entrada y salida en los entornos laborales, no es procedente ni recomendable en Ecuador. Así lo determinó la Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP), tras un análisis en el que se consideró que estos datos son sensibles y por ello requieren un nivel más alto de protección y su tratamiento está prohibido, salvo en los casos excepcionales previstos en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP).