El uso de datos biométricos, como forma de registro de entrada y salida en los entornos laborales, no es procedente ni recomendable en Ecuador. Así lo determinó la Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP), tras un análisis en el que se consideró que estos datos son sensibles y por ello requieren un nivel más alto de protección y su tratamiento está prohibido, salvo en los casos excepcionales previstos en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP).
El mencionado artículo indica que el tratamiendo de datos sensibles solo se aplica cuando el titular haya dado su consentimiento explícito; cuando sea necesario para cumplir obligaciones o ejercer derechos específicos; cuando sea para proteger intereses vitales del titular u otra persona natural, a menos que el titular no pueda dar su consentimiento; cuando el titular de los datos los haya hecho, manifiestamente, públicos; por orden de una autoridad judicial; cuando su tratamiento tenga fines de archivo de interés público, de investigación científica, histórica o estadística; y, cuando el tratamiento de los datos de salud se sujete a las disposiciones de la LOPDP.
La disposición de la SPDP se da a raíz de una consulta acerca de si es legítimo el registro de entrada y salida de los trabajadores a través de datos biométricos en el espacio laboral.
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El organismo detalla que aunque el consentimiento se contempla en la ley como una de las excepciones que permite el tratamiento de estos datos, en una relación de asimetría, como lo es la de empleadores y trabajadores, ese consentimiento no puede considerarse totalmente libre.
De manera que, esta forma de registro, es considerada excesiva e innecesaria ya que incumple con los principios esenciales que contiene la LOPDP que protege a todos los ciudadanos. En ese sentido, la SPDP recomendó que los empleadores adopten otros mecanismos para controlar la asistencia de los trabajadores para precautelar la privacidad y derechos fundamentales de estos últimos, como el uso de tarjetas magnéticas o registros manuales.
La ley que protege los datos personales de los ciudadanos en Ecuador tiene vigencia desde el 2021. (I)