La jueza del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) Ivonne Coloma negó la denuncia presentada por la exasesora presidencial y hoy asambleísta electa Diana Jácome (ADN), por violencia política de género en contra de la vicepresidenta Verónica Abad, pero envía el proceso a la Contraloría del Estado para que revise el buen uso de los recursos públicos asignados a la segunda mandataria destinados a la residencia diplomática en Turquía.
En esta sentencia de primera instancia, la jueza Coloma, también dispone que el proceso sea remitido al Consejo de la Judicatura para que evalúe la conducta procesal de los abogados Damián Armijos Álvarez, Dominique Dávila Silva y Eric Erazo Arteaga, a fin de determinar si han incurrido en faltas al ejercicio profesional o en actuaciones contrarias a los principios de lealtad procesal y buena fe.
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El Consejo de la Judicatura también deberá observar la inasistencia injustificada del perito Nelson Patricio Mejía Zambrano, para que se adopten las medidas disciplinarias pertinentes.
La jueza, al disponer el envío del expediente a la Contraloría General del Estado solicita se determine si los recursos públicos asignados a la residencia diplomática de María Verónica Abad Roja, ubicada en Turquía, han sido utilizados conforme a los principios de legalidad y eficiencia en la administración de bienes y fondos públicos.
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Denuncia
Diana Jácome denunció ante el TCE que fue víctima de violencia política de género por parte de María Verónica Abad Rojas, vicepresidenta de la República, al haberla involucrado sin fundamento en la denuncia n.° 152-2024-TCE, con el propósito deliberado de intimidarla y menoscabar sus derechos políticos; así como causarle perjuicio directo en su calidad de asesora de la Presidencia de la República.
Al negar la denuncia, la jueza Ivonne Coloma, señala que no se demostró con la prueba debidamente practicada la intención de amenazar o coaccionar a la denunciante a renunciar a su cargo o candidatura por su condición de mujer, pues solicitar sanciones dentro de un proceso no comporta por sí sola una agresión; y, si bien la denunciante estima ofensivas ciertas expresiones, no se comprobó un trasfondo basado en estereotipos de género ni un discurso misógeno o similar.
Por lo tanto, no se han verificado los elementos constitutivos de la infracción electoral muy grave de violencia política de género tipificada en el numeral 14 del artículo 279 del Código de la Democracia. (I)