La Corte Constitucional cierra la posibilidad de que a través de una reforma parcial a la Constitución se pueda eliminar del grupo de atención prioritaria a las personas privadas de libertad (PPL), como lo planteó el presidente de la República, Daniel Noboa, el 6 de noviembre de 2024.
La Corte Constitucional examinó la propuesta de reforma parcial remitida por el presidente de la República, quien planteó eliminar la frase “personas privadas de libertad” del artículo 35 de la Constitución, que refiere a los grupos de atención prioritaria.
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La Corte dictaminó que la vía de reforma parcial no es apta para tramitar la modificación propuesta debido a que un cambio en tal sentido incurre en la prohibición de restricción de derechos y garantías. Esto, en virtud de que menoscaba el reconocimiento de derechos de las personas privadas de libertad, debilita las obligaciones estatales como garante de sus derechos y contradice los principios establecidos en los numerales 4 y 8 del artículo 11 de la Constitución, que prohíben la restricción y la regresividad de los derechos, y también porque inobserva la prohibición de restricción de derechos de las garantías normativas, prevista en el artículo 84 de la Constitución.
La Corte en su decisión señala: Declarar que el procedimiento de reforma parcial, establecido en el artículo 442 de la Constitución, no es apto para tramitar la modificación constitucional propuesta por el presidente de la República.
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El presidente de la República, Daniel Noboa, propuso vía reforma parcial a la Constitución reformar los artículos 35 y 51 de la Constitución de la República del Ecuador.
En esos apartados se especifica que las personas privadas de libertad son parte de grupos prioritarios como “las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad”.
En el art. 35 se indica que estos grupos “recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado”.
En el dictamen, la Corte Constitucional exhorta al presidente de la República a tener presente que los cambios constitucionales no corresponden únicamente a consideraciones de conveniencia política, sino a modificaciones sistémicas que impactan la integralidad del sistema jurídico. En ese sentido debe utilizar de manera adecuada los mecanismos de reforma establecidos en la Constitución, observando los límites y requisitos que la norma suprema exige y propiciando modificaciones que persigan un fin teleológico claro en lugar de múltiples reformas aisladas. (I)