El informe entregado el último martes al presidente Daniel Noboa, sobre el procedimiento para el cierre de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas (EMCO), plantea dos momentos previos para llevar a cabo la liquidación y extinción de la entidad.

Un documento de resumen compartido a EL UNIVERSO indica que el primer momento es reformar el artículo 7 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, ya que la norma establece que el presidente del directorio de EMCO también preside los directorios de las empresas públicas de la Función Ejecutiva.

Este paso “es indispensable y necesario” antes que el presidente Noboa emita el nuevo decreto ejecutivo en el que ordene iniciar la liquidación y extinción, según indica el informe presentado por Jorge Benavides, presidente del directorio de EMCO.

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El segundo momento es que el directorio de la Empresa Coordinadora debe resolver y aprobar la liquidación de la institución, para lo cual deberá definir si el cierre corresponde a que la empresa dejó de cumplir sus fines u objetivos, o si su funcionamiento ya no resulta conveniente desde el punto de vista de la economía nacional o del interés público, y siempre que no fuese posible su fusión.

Una vez que se determine la causal para la liquidación y extinción, el presidente de EMCO deberá convocar a sesión del directorio para conocer y resolver el informe de la propuesta de liquidación.

En el texto al que tuvo acceso este Diario se mencionan seis recomendaciones para que el jefe de Estado disponga después de que se haya efectuado la reforma a la Ley de Empresas Públicas:

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  • Designar a la entidad que asumirá todas las atribuciones de EMCO, incluyendo la coordinación, apoyo y soporte técnico, administrativo y legal a las seis empresas públicas que están en fase liquidación.
  • Reformar el Decreto Ejecutivo 536, del 16 de agosto de 2022, que dispone que EMCO integra los gabinetes sectoriales y preside uno de ellos.
  • Disponer el plazo y transferencia de las atribuciones, incluidas la atribución normativa para emitir políticas, lineamientos y directrices para la gestión de las empresas públicas de la Función Ejecutiva, a la entidad u organismo designado, conjuntamente con el archivo documental.
  • Disponer el traspaso y/o liquidación del personal de EMCO. Para esto se deberá coordinar con los ministerios de Trabajo y de Economía y Finanzas.
  • Disponer la liquidación y extinción de EMCO, en los términos y plazos que determine la autoridad.
  • Designar a la entidad u autoridad que nombrará al liquidador y el procedimiento para el efecto. Se deberá determinar quién y cómo asumirá los gastos de remuneración del liquidador y su equipo de trabajo.

En el informe firmado por Jorge Benavides también se incluyó el informe de gestión 2023 de la empresa y un estudio de las atribuciones de EMCO.

El pasado 28 de noviembre, a través del Decreto Ejecutivo 37, el presidente Daniel Noboa solicitó al presidente del directorio de la Empresa Coordinadora que realice los estudios y análisis necesarios para determinar el procedimiento indicado para la liquidación y eliminación de EMCO.

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Actualmente, la institución coordina a doce empresas públicas de la Función Ejecutiva y además supervisa los procesos de liquidación de otras seis. (I)