Una vez que la Corte Constitucional (CC) dio paso a que cuatro preguntas de la segunda tanda de la consulta popular enviadas por el presidente Daniel Noboa sean tramitadas como enmienda constitucional, es decir, en un referéndum, los respectivos expedientes deberán regresar a la jueza ponente, Karla Andrade, para que haga un segundo análisis, esta vez sobre el contenido, y sea sometido a votación en el pleno.

En la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional se dice que la CC debe realizar dos tipos de controles cuando se trata de cuestionarios para modificaciones constitucionales.

En el primer tipo se determina si la vía solicitada por el proponente del plebiscito para el trámite es la adecuada. Noboa planteó que los cambios a la Constitución se hagan como enmiendas constitucionales, mecanismo que se aplica cuando estos no modifican la estructura del Estado o implican una regresión en derechos. El pleno sí aceptó esta propuesta en el caso de cuatro preguntas.

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En el segundo tipo se analiza si los considerandos, las preguntas y los anexos cumplen ciertos requisitos, como ser claros, que tengan relación al tema, no mostrar algún tipo de sesgo...

Para hacer este control, la jueza ponente tendrá 20 días, según el artículo 105 de la citada norma. “Si la Corte Constitucional no resolviere sobre la convocatoria, los considerandos y el cuestionario del referendo, dentro del término de 20 días siguientes a haber iniciado el respectivo control previo, se entenderá que ha emitido dictamen favorable. Esta omisión dará lugar a las sanciones administrativas que correspondan”, indica el texto.

La norma habla de un tercer control posterior al referéndum, el cual se realiza con base en demandas de inconstitucionalidad.

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Las preguntas que volverán al despacho de la jueza son:

  • ¿Está usted de acuerdo con permitir la extradición de ecuatorianos, con las condiciones, requisitos, restricciones e impedimentos establecidos en la Constitución, los instrumentos internacionales y en la Ley, enmendando la Constitución y reformando las leyes, conforme el Anexo 1?
  • (Antes pregunta 6) ¿Está usted de acuerdo con el establecimiento de judicaturas especializadas en materia constitucional, tanto en primera como en segunda instancia, para el conocimiento de las garantías jurisdiccionales que les corresponda, enmendando la Constitución y reformando la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, de acuerdo con el Anexo 6?
  • (Antes pregunta 7) ¿Está usted de acuerdo con que el Estado ecuatoriano promueva la inversión extranjera y reconozca el arbitraje internacional como método para solucionar controversias en materia de inversión, contractuales o comerciales, de manera que se ofrezca a los inversores extranjeros un entorno apropiado de seguridad jurídica que genere mayores oportunidades de empleo y afiancen la dolarización, de acuerdo con el Anexo 7?
  • (Antes pregunta 9) ¿Está usted de acuerdo con que se enmiende la Constitución y se reforme el Código de Trabajo y para regular los contratos de trabajo a plazo fijo y por horas, cuando se celebre por primera vez entre el mismo empleador y trabajador, sin afectar los derechos adquiridos de los trabajadores de acuerdo con el Anexo 9? (I)