Con el triunfo del Sí en nueve de once preguntas de la consulta popular y referéndum, el pasado 21 de abril los ecuatorianos dieron luz verde para que varias normas del país experimenten cambios en diversos temas, como el incremento de penas para ciertos delitos, que se elijan nuevos jueces constitucionales y que se simplifiquen procesos relacionados con el control de bienes de origen ilícito.
De todos estos cambios que fueron respaldados en las urnas, aún no se ha visto ningún caso de aplicación efectiva de la Ley de Extinción de Dominio y está pendiente la creación de judicaturas especializadas en materia constitucional, para lo que se estableció el plazo de un año, que empezó a correr el pasado 8 de mayo, cuando los resultados del proceso electoral se publicaron en el Registro Oficial, por lo que restan solo alrededor de cuatro meses para que este se cumpla.
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Sobre esto último, juristas ecuatorianos expresan su preocupación ante la ausencia de noticias sobre el avance de este proceso y coinciden en que podría estar relacionado con una falta de recursos.
“La modificación de penas, la disminución de beneficios penitenciarios y los temas relacionados con las armas tienen plena vigencia. Lo que no he visto todavía es una aplicación efectiva de la Ley de Extinción de Dominio y en el tema de los juzgados especializados en materia constitucional... Seguramente la problemática radica en falta de recursos”, dice el abogado penalista y director del Colegio de Abogados del Guayas, César Eduardo García.
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Al igual que García, Gonzalo Muñoz, abogado especializado en derecho constitucional, administrativo, parlamentario y propiedad intelectual, comenta que no se ha visto ningún avance sobre el concurso para elegir a estos jueces.
“En lo referente a la creación de judicaturas constitucionales, el anexo de la pregunta C del referéndum otorgaba un plazo de un año para que el Consejo de la Judicatura las pueda establecer. Hasta la fecha no hemos visto ni un solo avance respecto a este tema, y es preocupante”, menciona.
El costo que tendría implementar todo este sistema de nuevos jueces constitucionales sería de alrededor de $ 6 millones, según indicó en su momento el expresidente del Consejo de la Judicatura (CJ) Álvaro Román a este Diario.
EL UNIVERSO ha consultado al CJ sobre el estado de este cumplimiento del mandato popular y hasta el cierre de esta publicación no recibió respuesta alguna.
El CJ tiene a su cargo organizar el concurso de méritos y oposición para designar a las y los jueces constitucionales especializados tanto de primera instancia como los que integrarán las salas especializadas de lo constitucional de las cortes provinciales. Tal y como se aprobó en las urnas con el triunfo del Sí en la pregunta C.
‘No se puede incumplir el mandato popular’
Para contar con estos jueces en funciones se estableció un año de plazo. Consultado sobre qué ocurre si este se cumple y no se registran avances, García menciona que sería algo inusual y que daría incluso pie a que pueda ser analizado como una acción por incumplimiento ante la Corte Constitucional, ya que se deriva de un mandato popular.
Asimismo, explica que, en apego al artículo 106 de la Constitución, “el pronunciamiento popular será de obligatorio e inmediato cumplimiento”, por lo que ni siquiera un cambio de Gobierno en las próximas elecciones de febrero de 2025 podría revertir esta decisión.
“(Los jueces) se tienen que tener sí o sí por mandato del artículo 106 de la Constitución. Un incumplimiento podría acarrear sanciones para las autoridades de la Judicatura”, explica García.
Estos nuevos jueces resolverán acciones de protección, habeas corpus, habeas data, pedidos de acceso a la información pública y de medidas cautelares. No está claro aún cuántos serán los que se sumarán a los 1.946 jueces que actualmente están en funciones en todos los niveles (nacionales, primera y segunda instancia, y otros).
El concurso que está pendiente debe seguir todas las reglas, etapas y procedimientos establecidos en el Código Orgánico de la Función Judicial, y las y los jueces nombrados formarán parte de la carrera judicial y gozarán, conforme la Constitución y la ley, de la estabilidad de la que gozan todos los jueces, y se someterán al control, vigilancia y disciplina del Consejo de la Judicatura.
Según el anexo de la pregunta aprobada, “el Ministerio de Economía y Finanzas deberá destinar las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento del mandato popular, de acuerdo con los requerimientos técnicos y financieros que realice el Consejo de la Judicatura”.
Estos cambios de la consulta ya están en vigencia
La ley orgánica para la aplicación de la consulta popular y referéndum del 21 de abril del 2024 ya está en vigencia, luego que fue publicada en el Registro Oficial el pasado 12 de julio.
La ley tiene 24 artículos, dos disposiciones transitorias, una derogatoria y una final. En ella se introducen reformas al Código Orgánico Integral Penal, para incrementar las penas de diez delitos y tipificar uno más, y a la Ley Orgánica de Extinción de Dominio.
En los incrementos de penas implementados están a los delitos de terrorismo y la financiación del terrorismo, que se sancionarán con penas de 19 a 26 años de prisión, dependiendo de la gravedad del caso; el tráfico de sustancias estupefacientes, con rangos de 3 a 26 años, dependiendo de la escala del tráfico; la delincuencia organizada, que involucra delitos como el narcotráfico, sicariato, trata de personas, secuestro y lavado de activos, con penas que oscilan entre 22 y 30 años, y las penas aumentarán si se trata de actividades que involucran violencia extrema o víctimas en situación de vulnerabilidad.
Se estableció una pena máxima de 30 años para delitos de asesinato y sicariato, mientras que la trata de personas puede implicar penas de hasta 30 años si se produce la muerte de la víctima. El lavado de activos también se sancionará con penas de 5 a 22 años, dependiendo del monto involucrado y la estructura del delito. Asimismo, se ha incrementado el castigo para la minería ilegal, especialmente cuando se comete en el contexto de la delincuencia organizada o causa daños ambientales graves. También se ha tipificado el delito de tenencia y porte de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, con penas que van de 10 a 22 años de prisión.
En cuanto a la Ley de Extinción de Dominio, se habla de una simplificación del procedimiento de determinación de bienes mal habidos, reduciendo los plazos de indagación y verificación de bienes a 30 días, y de la investigación patrimonial, a tres meses contados desde que se termine la anterior. Estos plazos se aplicarán cuando los bienes ya hayan sido incautados. (I)