Hace tres semanas venció el plazo para que el presidente de la República, Guillermo Lasso, se pronuncie sobre el proyecto de “Ley orgánica para fomentar la producción, comercialización, industrialización, consumo y fijación del precio de la leche y sus derivados”.

La Asamblea Nacional no recibió ninguna respuesta durante los 30 días que otorga la ley para que el Ejecutivo, en su calidad de colegislador, se pronuncie sobre el texto aprobado por la Asamblea Nacional.

Asamblea aprueba la ley que regula el precio de la leche en finca, que no será menor a los 52,4 %

El Parlamento, el pasado 2 de junio, a las 16:35, notificó al primer mandatario sobre el texto debatido entre los días 10, 17 y 31 de mayo de 2022, a fin de que se pronunciara. El plazo para que el Ejecutivo vetara total o parcialmente lo aprobado por el Legislativo venció el 2 de julio pasado.

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El presidente de la Asamblea Nacional, Virgilio Saquicela, reveló que hasta el momento no se ha recibido una respuesta del Ejecutivo sobre el proyecto aprobado; por lo tanto, tendrá que ir al Registro Oficial.

El texto aprobado por el Parlamento busca promover, regular y fortalecer la producción primaria de la leche cruda, así como afianzar los procesos de producción, preparación, fabricación, envasado, conservación, transporte, almacenamiento y comercialización de la leche y sus derivados.

Crea un consejo nacional de la leche y sus derivados como un ente de coordinación estatal responsable de la vigilancia y seguimiento de las políticas de fomento de la producción, comercialización, industrialización y fijación del precio de la leche cruda y sus derivados.

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Respecto a la fijación del precio de la leche, la Asamblea Nacional aprobó que el precio de sustentación al productor de leche cruda estará indexado en un 52,4 % al precio de venta al público del litro (1.000 ml) del producto líder en el mercado lácteo interno, que es la leche UHT en funda.

Adicionalmente al precio fijado se considerarán los componentes de calidad higiénica y calidad sanitaria, que deberán ser desarrollados en el reglamento para considerar su pago en finca, los cuales no podrán ser inferiores a los desarrollados en el antecedente histórico que ha venido regulando a ese sector. (I)