El Registro Oficial aclaró que no es un órgano dirimente ni hace controles de legalidad o de constitucionalidad; únicamente está encargado de dar a conocer las disposiciones legales.
De forma paralela, publicó en el Quinto Suplemento 700, de este 10 de diciembre de 2024, el decreto ley de la Ley Orgánica para la Mejora Recaudatoria a través del Combate al Lavado de Activos, que fue archivada por la Asamblea Nacional.
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En un comunicado difundido este martes, el Registro Oficial (RO) informó cuáles son sus atribuciones en el contexto de la pugna entre el Gobierno de Daniel Noboa Azín y la Asamblea Nacional por la no aprobación de la Ley Económica Urgente para la Mejora Recaudatoria a través del Combate al Lavado de Activos, apodada “ley antipillos”.
El presidente de la República decidió publicarla como decreto ley y la envió para su publicación en el Registro Oficial la noche del 9 de diciembre.
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Casi al mediodía de este martes, el cuerpo legal fue promulgado en el portal oficial de la institución, al mismo tiempo que divulgó su comunicado.
No obstante, con 84 votos afirmativos, la Asamblea Nacional resolvió negarla y archivarla en primer debate, lo que ocurrió el 27 de noviembre pasado y su resolución se publicó también en el RO.
El Legislativo en una comunicación oficial de este 9 de diciembre exhortó al RO a que no publique el articulado.
Este mediodía, el Registro Oficial informó que “es el periódico del Estado ecuatoriano encargado de dar a conocer a la ciudadanía las disposiciones legales que regirán para quienes habitan en el territorio ecuatoriano, siendo el único órgano de comunicación legal entre el Estado ecuatoriano y sus habitantes”.
“El Registro Oficial no es un órgano dirimente ni realiza controles de legalidad o de constitucionalidad. Su único control es editorial, observa que los documentos sean claros y legibles, que estén completos, que no se encuentren sellos sobre los textos y que contengan las firmas de las autoridades que emiten los actos”, señala la misiva.
Recordó que la disposición transitoria quinta de la Constitución y la disposición transitoria décima segunda de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establecen que el Registro Oficial es una “institución autónoma que solo depende administrativa y presupuestariamente de la Corte Constitucional, hasta que se transforme en una empresa pública del Estado”. (I)