El monto de las pensiones vitalicias de los expresidentes de la República se reduciría en unos $ 1.268 mensuales, que corresponde a un 25 % menos del valor que perciben actualmente los exmandatarios, según un proyecto de ley que la Asamblea Nacional tramitó en primer debate, este 15 de febrero.
Actualmente, la norma establece que los expresidentes de la República perciben una pensión vitalicia mensual equivalente al 75 % de la remuneración vigente del presidente de la República, esto es $ 3.804, considerando que la remuneración a enero de 2022 del primer mandatario se ubica en $ 5.072, según el portal de transparencia de la página web de la presidencia.
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En el caso de los exvicepresidentes de la República, la pensión vitalicia se reduciría en $ 1.217,25, que corresponde a un 25 % menos de la actual remuneración mensual del segundo mandatario, que según el portal web se ubica en $ 4.869.
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De aprobarse el proyecto de ley, en segundo y definitivo debate, en adelante los exmandatarios percibirían una pensión vitalicia mensual equivalente al cincuenta por ciento (50 %) de la remuneración vigente.
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Lo discutido por los legisladores se trata de un proyecto que reforma a los artículos 135 y 136 de la ley orgánica del servicio público, relacionados con el régimen de pensiones de expresidentes y exvicepresidentes de la República, que compila 12 proyectos presentados desde diciembre de 2018 hasta julio de 2021.
La propuesta de reforma busca disminuir el beneficio de pensiones vitalicias que a la fecha reciben los expresidentes y exvicepresidentes ecuatorianos bajo criterios de austeridad implementados a partir de la crisis provocada por la pandemia del COVID-19, y establecer la entrega de dicho beneficio exclusivamente a los beneficiarios que establece la Ley Orgánica del Servicio Público.
Además, buscan ampliar las causales de suspensión y extinción del beneficio de pensiones vitalicias a los expresidentes y exvicepresidentes en concordancia a las causales de destitución que prescribe la Constitución y la ley de la Función Legislativa.
Por ello, no serían beneficiarios los exmandatarios que se les revoque el mandato; que hayan sido cesados en sus funciones por abandono del cargo; hayan sido destituidos por la Asamblea Nacional por arrogarse funciones que no le competan constitucionalmente previo dictamen favorable de la Corte Constitucional; quien haya sido destituido por la Asamblea Nacional por grave crisis económica y conmoción interna; y, a quien no hubiese concluido el período para el que fue electo por haber sido sentenciado por delitos de peculado, cohecho, concusión, enriquecimiento ilícito, delitos contra la vida, de lesa humanidad, contra la fe pública o de agresión o violencia sexual.
Según el texto, en discusión, en caso de fallecimiento, el beneficio de la pensión vitalicia en favor de los expresidentes y exvicepresidentes pasará al cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocido. A falta del cónyuge o conviviente en unión de hecho, serán acreedores a tal beneficio los hijos menores de edad de los beneficiarios directos hasta que alcancen su mayoría de edad.
Los beneficiarios que a la fecha reciben pensiones temporales o vitalicias por haber sido expresidentes y exvicepresidentes de la República o en los casos de fallecimiento del beneficiario principal, actualmente los reciben el o la cónyuge o conviviente en unión de hecho o sus hijos, cuyo origen sea antes de la vigencia de la ley del servicio público publicada en el Registro Oficial n.º 294, de fecha 06 de octubre de 2010, seguirán recibiendo el monto total de sus pensiones mensuales hasta la fecha de su fallecimiento.
El proyecto tramitado en primer debate regresará a la comisión del Derecho al Trabajo y a la Seguridad Social para el informe de segundo debate, donde deberá recoger las observaciones presentadas en el pleno, pues algunos asambleístas se pronunciaron por la eliminación de las pensiones vitalicias de los exmandatarios. (I)