Mientras la Asamblea Nacional no responda el pedido que haga el juez de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), Luis Rivera, sobre si autoriza o no el enjuiciamiento penal del exvicepresidente de la República, Jorge Glas, la formulación de cargos requerida por la Fiscalía General por el delito de peculado contra el ex segundo mandatario, Carlos Bernal y Pablo Ortiz, dentro del caso Reconstrucción de Manabí, se mantendrá en pausa.

El 29 de noviembre pasado al mediodía, Rivera acogió el pedido hecho por la defensa de Glas, Andrés Villegas, y previo a que exista una audiencia de formulación de cargos dispuso que se remita un oficio a la Asamblea Nacional solicitando la autorización para enjuiciar penalmente a quien fue binomio presidencial de Rafael Correa. Al ser una disposición de cumplimiento inmediato, el pedido formal ya fue enviado formalmente desde la Corte Nacional al Legislativo.

En la resolución oral el magistrado nacional no definió el tiempo en el que el Legislativo debía entregar una respuesta al pedido y únicamente se limitó a decir que la Asamblea actúe “dentro de un plazo razonable” acorde con una de sus atribuciones enmarcadas en la norma constitucional.

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Como una “resolución innecesaria y dilatoria” fue calificada por la Fiscalía la decisión adoptada por el juez Rivera. El propio fiscal general subrogante Wilson Toainga le explicó al magistrado en audiencia que al no estar Glas en funciones de vicepresidente en este momento, independientemente de que los hechos delictivos investigados ocurrieron durante su paso por la función pública, la autorización solicitada a la Asamblea no era necesaria. Incluso habló de la existencia de precedentes en casos en los que el propio pleno del Legislativo declaró improcedentes varias solicitudes relacionadas con exmandatarios.

Andrés Villegas, abogado de Glas, rechaza el que se quiera calificar de una “argucia” a un requerimiento que lo único que hace es pedir que se cumpla con la Constitución. Para él ya han existido casos anteriores en los que jueces nacionales de la Sala Penal de la CNJ solicitaron esa autorización al Legislativo para continuar, por ejemplo, con el procesamiento penal del expresidente Rafael Correa, dentro del caso por el plagio del activista político Fernando Balda, hecho ocurrido en 2012 en Colombia.

Asamblea Nacional declara improcedente la petición para autorizar juicio a Rafael Correa

La defensa de Glas sostiene que lo que ha hecho la Asamblea Nacional en anteriores casos no es un precedente para ningún juez, pues, explica, a partir de la Constitución del 2008 el máximo organismo de interpretación de la Constitución no es la Asamblea, sino la Corte Constitucional (CC). “Los pronunciamientos de la CC sí son precedentes vinculantes y no los de la Asamblea”, apuntó.

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En este caso el juez Rivera no dio un plazo para que la Asamblea resolviera el pedido hecho sobre Glas, pero en otras ocasiones sí se lo ha hecho. Por ejemplo, la jueza penal de la Corte Nacional Daniella Camacho en el pedido enviado para que la Asamblea autorice el procesamiento penal del expresidente Rafael Correa dentro del caso Balda, aclaró que el Legislativo tenía un término no mayor a 72 horas para que “proceda a emitir el correspondiente pronunciamiento”.

En ese caso, la solicitud hecha a la entonces presidenta del Parlamento, Elizabeth Cabezas, se hizo el 11 de junio de 2018, el tema se debatió el 14 de junio y se respondió oficialmente el 15 de junio. Con 83 votos a favor, 2 en contra y 13 abstenciones el pleno del Legislativo conforme a sus atribuciones aprobó el proyecto de resolución para declarar improcedente la solicitud realizada. Se aprobó la resolución con esos votos porque en ese momento los requisitos eran otros.

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Según el abogado de Glas, la Asamblea tiene un tiempo indefinido para analizar el pedido hecho por el juez Rivera en relación con su cliente. Para Villegas el Legislativo debe tomarse el tiempo necesario para hacer un análisis muy reflexivo de las pruebas que la Fiscalía dice tener en contra del exvicepresidente.

Jueza Daniella Camacho pide a la Asamblea pronunciamiento previo a iniciar proceso penal en caso Sobornos

“El tiempo que tome la Asamblea será el tiempo que la Asamblea necesite para analizar. Debe ser una análisis muy reflexivo. Está en manos de la Asamblea la libertad de un ser humano que tiene familia. (...) La Constitución no le dice a la Asamblea en qué tiempo debe pronunciarse, solo le dice que debe pronunciarse con el voto de las dos terceras partes o la mayoría calificada de sus integrantes”, sostuvo Villegas en una entrevista en radio Pichincha.

El caso 17721-2019-00029G seguido en contra de Rafael Correa, Jorge Glas y otros por el delito de cohecho, dentro del conocido como caso Sobornos 2012-2016, la Asamblea de ese momento resolvió declarar improcedente el pedido hecho también por la jueza de la Corte Nacional Daniella Camacho, para que se autorice el enjuiciamiento penal de Correa y Glas, quienes a esa fecha habían dejado de ser presidente y vicepresidente de la República, respectivamente.

El pedido de Camacho y la CNJ fue enviado el 26 de julio de 2019 y cinco días después mediante resolución del 31 de julio la Asamblea Nacional resolvió declarar improcedente y devolver el pedido realizado por Camacho. En el documento se aclaraba que los ciudadanos Correa y Glas no ejercen las funciones de presidente y vicepresidente de la República, respectivamente, como lo exige el numeral diez del artículo 120 de la Constitución actual.

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Quito 29 de noviembre 2023. El juez de la Corte Nacional de Justicia, LUis Rivera, estpa a cargo del pedido de formulación de cargos en contra de Jorge Glas y otras dos personas dentro del caso Reconstrucción de Manabí. API / DANIEL MOLINEROS Foto: API

Hasta el momento ya han transcurrido más de seis meses desde que la fiscal general, Diana Salazar, el 1 de junio pasado, solicitó fecha y hora a la Corte Nacional para formular cargos por peculado contra Glas, como expresidente de la República y expresidente del Comité para la Reconstrucción y Reactivación Productiva y del Empleo; Carlos Bernal, exsecretario del Comité para la Reconstrucción de Manabí, y Pablo Ortiz, exgerente de la empresa estatal Ecuador Estratégico.

En el caso por peculado la Fiscalía sostiene que el proyecto vial Manta-Colisa, pese a que no cumplía con los ejes propuestos por la Ley de Solidaridad: emergencia, reconstrucción y reactivación, fue adjudicado el 30 de marzo de 2017 y fue establecido como prioritario, sin tomar en cuenta que existían más de 580 proyectos para reconstrucción de infraestructura pública, vivienda, salud y educación que requerían de atención inmediata después del terremoto.

Según Diana Salazar, en 2019 la Contraloría General del Estado determinó la existencia de presuntas irregularidades en la adjudicación del contrato para la construcción del proyecto vial Manta-Colisa, de 22 kilómetros, por más de $ 68 millones, obra a la que se destinaron fondos provenientes de la Ley de Solidaridad.

Mientras el procesamiento en el caso Reconstrucción de Manabí no avance, el líder del correísmo, Jorge Glas, seguirá fuera de la cárcel bajo la “libertad provisional” ordenada dentro de unas medidas cautelares otorgadas a finales de noviembre de 2022 a favor del exvicepresidente. (I)