Entre el paquete de nueve preguntas que incluyen reformas a la Constitución y varios cuerpos legales que propone el presidente de la República, Daniel Noboa Azín, la extinción de dominio de bienes de origen ilícito es uno de ellos, cuyo debate se centrará en si puede ejecutarse sin que haya una sentencia condenatoria ejecutoriada.

Es el segundo bloque de preguntas que el Gobierno nacional envió a la Corte Constitucional (CC) para que realice el control previo de constitucionalidad y defina la vía de modificación. Es decir, si se requiere una enmienda, reforma parcial o una asamblea constituyente y será la jueza Karla Andrade Quevedo quien elabore el proyecto de dictamen.

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De las nueve preguntas, la número 2 se enfoca en reformar la Constitución y la Ley de Extinción de Dominio.

En Ecuador, la extinción de dominio se entiende como la «declaración de titularidad a favor del Estado mediante sentencia de autoridad judicial, sin contraprestación ni compensación alguna para su titular ni quien ostente o se comporte como tal y se aplica sobre bienes adquiridos mediante acciones u omisiones contrarias al derecho».

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Está dirigida contra bienes y no contra personas y se declara a través de un proceso autónomo e independiente de cualquier otro juicio o proceso.

Los cálculos oficiales, divulgados en el gobierno de Guillermo Lasso, señalaban que al menos un 70 % de las ganancias ilícitas se blanquean en la economía legítima o adquiriendo bienes en negocios que generen grandes beneficios y evitar sospechas.

Esto en contraposición de que, menos del 1 % del producto que se blanquea ha sido interceptado o incautado. Según datos de la Unidad Nacional de Delitos contra el Sistema Financiero, entre el 2021 y 2022, se incautaron bienes por $ 9′291.787; dinero en efectivo por $ 1′710.800; y, se inmovilizaron cuentas por $ 7′644.902.

En esa esfera, la enmienda se propone al artículo 195 con el objeto de incluir un inciso en la Constitución que diga: «De hallar mérito acusará a los presuntos infractores ante el juez competente e impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal. La Fiscalía realizará la investigación patrimonial y será sujeto procesal en los juicios de extinción de dominio, que será imprescriptible y recaerá sobre bienes de procedencia injustificada, de origen o destino ilícito por cualquier delito y se aplicará sin necesidad de que se haya dictado previamente una sentencia condenatoria ejecutoriada».

En la actualidad está escrito: «La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación preprocesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas. Para cumplir sus funciones, la Fiscalía organizará y dirigirá un sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, que incluirá un personal de investigación civil y policial; dirigirá el sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes en el proceso penal; y, cumplirá con las demás atribuciones establecidas en la ley».

Enlazado a ello, se reformaría la Ley de Extinción de Dominio en dos artículos. El 4, sobre la naturaleza jurídica, para que diga: «La extinción de dominio es patrimonial, autónoma, distinta e independiente de cualquier otro proceso o materia, e imprescriptible a partir de la vigencia de la presente ley».

Ahora la ley dice que la extinción de dominio prescribirá transcurridos quince años contados desde la fecha que se adquirió el bien o bienes sujetos al proceso de extinción de dominio.

El 7, para que se tome en cuenta todos los delitos tipificados en el Código Orgánico Integral Penal y no solo aquellos contra la administración pública.

Daniel Noboa, durante una entrevista en radio Canela. (Photo by Handout / Ecuadorian Presidency / AFP) / RESTRICTED TO EDITORIAL USE - MANDATORY CREDIT "AFP PHOTO / ECUADORIAN PRESIDENCY" - NO MARKETING NO ADVERTISING CAMPAIGNS - DISTRIBUTED AS A SERVICE TO CLIENTS Foto: AFP

A criterio de la abogada penalista Michelle Sarmiento Álvarez lo que se buscaría es que la Fiscalía sea sujeto procesal en los juicios de extinción de dominio, que en la actualidad «ya lo es». Otro cambio es que sea imprescriptible y que no exista una sentencia condenatoria ejecutoriada para ejecutarlo.

Sarmiento cree que el debate en el interior de la Corte será también definir si la «pregunta se puede contraponer al derecho de propiedad, porque al no tener una sentencia ejecutoriada prima el estado de inocencia de las personas. Habrá que esperar a conocer cuál es el criterio de la Corte porque podría implicar una regresión de derechos y sobre esa base, establecer cuál es la vía pertinente para el cambio, si enmienda, reforma parcial o una constituyente», precisó.

Para Nicolás Salas Parra, abogado penalista, lo que no está claro es si la propuesta se refiere a la imprescriptibilidad de la acción para perseguir un delito o a la imprescriptibilidad de la pena cuando una persona es condenada. Porque otro punto «es la imprescriptibilidad de la investigación patrimonial», lo que debería aclararse en el trámite constitucional.

Así también, advierte que podrían rebasarse las garantías jurisdiccionales. «Cada caso está cubierto de las garantías del debido proceso, entre ellas, la presunción de inocencia, el derecho a la defensa y, si nosotros le quitamos los bienes a una persona condenada está muy bien. Han declarado culpable y le quitan sus bienes, pero adelantarse a este retiro de los bienes eventualmente podría generar discrecionalidad y algún tipo de arbitrariedad. Lo importante es que se module de manera adecuada para saber cómo se busca que la Fiscalía pueda agilitar la extinción de dominio sin afectar los derechos de las personas», enfatizó.

Recordó que está vigente una ley de extinción de dominio, pero no se aplicaría por falta de conocimiento o de interés de la justicia. «Dentro de la política criminal se busca atacar las fuentes de financiamiento de los grupos organizados, pero no se requiere solamente cambiar la Constitución, es importante quitarle las fuentes de financiamiento y no necesariamente se enfoca en una reforma, sino de aplicar las normas existentes y de manera adecuada».

José Chalco Salgado, constitucionalista, apunta que la consulta debe ser medida siempre a lo prioritario o urgente; y, la prioridad ahora es atacar la violencia en el país. «Hay que pensar si la consulta debe seguir y el presidente lo puede definir al momento de hacer el decreto de convocatoria a elecciones de la consulta», opinó.

Sobre la pregunta 2, Chalco adelanta que sería tratada como una reforma legal y una enmienda y al proponer la extinción de dominio sin que haya una sentencia ejecutoriada, serían «las medidas cautelares reales en materia penal las que permitirían tutelar los bienes de quienes sean investigados para un posterior cumplimiento de sentencia. La Corte quizá mirará aquello».

El Gobierno justifica que la normativa actual es de escasa o nula utilidad y que el contar con una sentencia condenatoria ejecutoriada y la reducida cantidad de delitos en que se puede ejercer, más el plazo de imprescriptibilidad de quince años impide alcanzar los objetivos que en el derecho comparado sí ha logrado sobre la extinción de dominio. (I)