Con 121 votos, este 20 de junio, la Asamblea Nacional aprobó en segundo y definitivo debate el proyecto de ley de prevención, detección y combate del delito de lavado de activos y financiación de otros delitos.

Esta normativa crea el Consejo Nacional de Coordinación contra el Lavado de Activos y sus Delitos Precedentes, la Financiación del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (Conclaft), como organismo coordinador de la lucha antilavado.

Nueva ley de prevención de lavado de activos vigilará toda transacción que realicen las personas expuestas políticamente

En la normativa aprobada y que pasará a conocimiento del Ejecutivo se cambió la forma de designar al director de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), en adelante será escogido por la Asamblea Nacional de una terna que deberá remitir el presidente de la República.

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La nueva normativa crea la figura debida diligencia intensificada, donde las diferentes instituciones de control, como la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), vigilarán permanentemente a las personas expuestas políticamente, todas sus operaciones financieras y no financieras, por mínimas que estas sean.

Los sujetos obligados deben mantener los registros de información durante los diez años posteriores a la fecha de finalización de la relación contractual o de la última transacción o de la transacción ocasional.

Estos registros incluyen la información y registros sobre transacciones, tanto nacionales como internacionales, transacciones electrónicas, información y datos obtenidos en virtud de la debida diligencia del cliente, los resultados de los análisis realizados, los archivos de cuenta y la correspondencia comercial. Además, esto incluye el respaldo documental de los registros antes mencionados. Los sujetos obligados pueden hacer uso de los medios más convenientes con el objeto de guardar de manera eficiente esta información, que permita la reconstrucción de cada una de las transacciones y que el sujeto obligado pueda poner a disposición de manera rápida esta información y registros cuando sea requerida por las autoridades competentes. (I)