Pese a que Walter Macías dice haber sido notificado de la “ilegal e inconstitucional” resolución con la que con los votos del presidente del Consejo de la Judicatura (CJ) Wilman Terán, y el vocal de ese organismo Xavier Muñoz se lo destituyó del cargo de juez de la Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), las diferencias en torno a la decisión se mantienen en el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial.

La discrepancia surge del número de vocales de la Judicatura con la que se habría dado paso a la destitución. En un comunicado de la institución se señala que el informe disciplinario elaborado por la Subdirección de Control Disciplinario que recomendaba la destitución de Macías fue aprobado por dos votos a favor y una abstención, es decir, existiendo mayoría de los presentes en virtud de los artículos 15 y 16 del reglamento de sesiones del pleno del CJ, reformado el 10 de julio pasado.

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Mientras que el vocal del CJ Fausto Murillo, quien asistió a la sesión extraordinaria número 133 convocada para las 09:00 del sábado 19 de agosto pasado, asegura que la destitución del juez Macías se produjo con dos votos a favor y tres abstenciones, en la que se incluyó la suya. Crítica que se haya tomado la decisión sin la mayoría requerida para el efecto conforme lo determinaría el artículo 264.4 del Código Orgánico de la Función Judicial.

Los dos votos en abstención habrían correspondido a los también vocales Juan José Morillo y Maribel Barreno, ambos procesados por el delito de tráfico de influencias, causa penal que estaba en conocimiento de Macías en la CNJ.

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Murillo una vez instalada la sesión extraordinaria propuso que esta no se dé, pues dijo que él recibió la convocatoria a las 07:00 del 19 de agosto, a la que se adjuntó la documentación en forma digital, pero aunque trató de revisar y analizar todo le fue físicamente imposible. Por ello pidió que al tratarse de un punto tan delicado y que incluye un expediente de dos jueces de la CNJ la reunión se suspenda y lo pertinente sea hacerla en una sesión ordinaria, presencial y con el expediente físico a la mano.

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El vocal Muñoz fue quien se opuso directamente a que se suspenda la sesión, ya que dijo que él sí pudo revisar el expediente y tenía conocimiento de la causa. El presidente Terán pidió que los vocales Morillo y Barreno se pronuncien, pero ninguno de los dos apoyaron o rechazaron la moción de Murillo, limitándose a decir que era su obligación estar en las convocatorias hechas por el presidente de la Judicatura y que respecto a la situación del juez Macías preferían no pronunciarse sobre el fondo, ya que tenían definida una línea sobre los temas que tienen que ver con el magistrado.

Macías asegura que ha solicitado al presidente de la Judicatura el acta y la grabación de audio y video de la sesión para analizarlas y tomar una decisión con ese elemento. Señala que si la realidad es como ha indicado el vocal Murillo y se ha constatado en la transmisión en vivo de la sesión extraordinaria 133, “resultaría impresentable, pero sobre todo un atentado a la fiabilidad de las actuaciones y la legalidad del órgano colegiado administrativo de la Función Judicial, además de una directa vulneración al principio de independencia judicial”.

Macías escribió en su cuenta personal de la red X, que sería realmente preocupante que se le esté notificando esta resolución “faltando a la verdad en las actuaciones administrativas, indicándose que solo estuvieron tres vocales presentes, cuando en realidad el resultado de la votación fue de tres abstenciones y dos votos a favor, en un acto total de ilegalidad”.

Según Macías, para proceder con una sanción de destitución es necesario obtener el número de votos que exige el artículo 264 del COFJ, es decir para él, mayoría calificada de tres vocales. Recordó también lo recomendado por la veeduría designada y posesionada por el propio Consejo de la Judicatura que señalaría que “los dos vocales sujetos a la causal de excusa (Juan José Morillo y Maribel Barreno) se mantengan fuera del conocimiento de todas las diligencias y actuaciones del proceso y de la resolución que tengan que ser emitida por el órgano administrativo”.

QUITO (13-06-2023).- Presentación de una acción de protección por parte del entonces juez, Walter Macías, por la ilegal suspensión y persecución del Consejo de la Judicatura. Carlos Granja Medranda / EL UNIVERSO Foto: El Universo

Desde la Judicatura se ha defendido la decisión, explicando que lo que se ha hecho es ejercer la potestad disciplinaria buscando la verdad, respetando la seguridad jurídica y el debido proceso, pero garantizando que la ciudadanía cuente con servidores judiciales probos, éticos y con amplio conocimiento del derecho.

La Fiscalía General del Estado expresó su preocupación por lo que señala es un acto que atenta contra la seguridad jurídica del país. Recordó que fue el juez Macías quien autorizó los allanamientos realizados a funcionarios del CJ y es también quien ha señalado día y hora para que se realice la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio contra los vocales Morillo y Barreno.

“Es importante informar que la recusación y suspensión del juez Macías ocurrió el día en que se tenía prevista la audiencia de formulación de cargos; y la destitución cuando ya ha fijado fecha para la preparatoria de juicio. La Fiscalía considera que estas acciones son represalias por parte del CJ a las actuaciones –apegadas a derecho– cumplidas por Walter Macías en este caso”, se anotó desde la Fiscalía General.

A la Judicatura dice preocuparle que la Fiscalía se pronuncie respecto a una atribución que ni legal, ni constitucionalmente le corresponde. “Nos preocupa que la Fiscalía General del Estado muestre inconformidad con la destitución de un juez determinado, por cuanto este mensaje vulnera el principio de transparencia e independencia, ya que informa a la ciudadanía que quien ejerce la titularidad de la acción penal pública siente comodidad cuando las causa se tramitan en determinado despacho”, se apuntó en un comunicado desde el CJ.

En la resolución de destitución, que solo contó con el voto afirmativo de Terán y Muñoz, se explica que se declara al juez Macías “responsable de haber incurrido en la infracción disciplinaria tipificada y sancionada en el artículo 109, numeral 1, del Código Orgánico de la Función Judicial, por el hecho de haber suscrito la providencia del 8 de de febrero de 2023, encontrándose suspendida la competencia para resolver”. Por ello, se asegura, se dicta la sanción de destitución del cargo.

La destitución de Macías se dio por sus actuaciones como juez de la Sala Penal de la CNJ y ante una denuncia de tipo administrativo interpuesta en marzo pasado por Esteban Celi, sentenciado a siete años por delincuencia organizada e investigado por el delito de cohecho en el caso China CAMC. (I)