El artículo 369 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) tipifica el delito de delincuencia organizada y establece penas que van entre los cinco, siete, diez y trece años.
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En Ecuador un grupo estructurado de tres o más personas que financien, ejerzan el mando o planifiquen actividades ilícitas pueden incurrir en este delito.
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Actualizado el
El artículo 369 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) tipifica el delito de delincuencia organizada y establece penas que van entre los cinco, siete, diez y trece años.
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