Dos intentos para iniciar de oficio la elección de los vocales faltantes del Consejo de la Judicatura (CJ) no tuvieron éxito para Nicole Bonifaz, presidenta del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS).

El Consejo de la Judicatura se compone de cinco vocales principales y sus suplentes, pero a la actualidad está funcionando con cuatro vocales suplentes, en un contexto de separación de sus excinco principales por renuncias voluntarias, por ser procesados en casos de corrupción y una última, por juicio político.

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Este organismo es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial y sus miembros los designa el CPCCS en un procedimiento de revisión del cumplimiento de requisitos, impugnación y la presentación de un plan de trabajo.

Los candidatos provienen de ternas (tres candidatos) que proponen la Presidencia de la República (Función Ejecutiva), la Asamblea (Función Legislativa), de la Fiscalía General, de la Defensoría Pública; y, de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), cuyo delegado debe presidir el Consejo de la Judicatura, según la disposición 179 de la Constitución.

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Ante la falta de seis autoridades: cinco principales y un suplente, la presidenta del CPCCS, Nicole Bonifaz ha intentado por dos ocasiones activar de oficio este procedimiento sin una consecución.

El 26 de febrero, en una sesión extraordinaria, señaló: «Es de conocimiento público que existe ausencia de la vocalía principal de la Fiscalía General del Estado, la función Ejecutiva y de la Asamblea Nacional (antes de la destitución de Fausto Murillo mediante un juicio político sustanciado el 29 de febrero). Ante esto, este Consejo no puede quedarse de brazos cruzados. Mociono que se realicen todas las designaciones que faltan en el Consejo de la Judicatura y cumplir con nuestra obligación para que el Consejo de la Judicatura no siga con una crisis institucional», manifestó Bonifaz.

La consejera Mishelle Calvache increpó que ello implicaría activar los procedimientos de designación sin que el Consejo de la Judicatura lo haya solicitado. Es decir, de oficio.

Recordó que las autoridades principales y suplentes se eligen para un periodo de seis años y por tanto, era improcedente la moción.

La propuesta de Bonifaz no sumó los votos de Calvache, Yadira Saltos, Juan Esteban Guarderas, Andrés Fantoni y Johanna Verdezoto.

Luego, se produjo otra sesión extraordinaria la noche del 29 de febrero, en la que planteó iniciar la elección del vocal del Consejo de la Judicatura por ausencia definitiva del titular de la terna de la Corte Nacional de Justicia (CNJ).

Leyó varios oficios que habría recibido y alegó que el pleno conoció en diciembre pasado la renuncia de Wilman Terán Carrillo, expresidente del CJ, preso en una cárcel de Quito, procesado por delincuencia organizada en el caso Metástasis; también justificó que está conformada una veeduría ciudadana, por lo que correspondería aplicar el artículo 3 del reglamento que rige para estas designaciones y solicitar la terna.

Su pedido tampoco tuvo apoyo. La consejera Calvache recordó que en un dictamen de la Corte Constitucional (CC) se establecen parámetros para activar el mecanismo de elección del presidente y vocal de la Judicatura.

Dicho dictamen se enmarca en la acción extraordinaria de protección que interpuso Álvaro Román Márquez, vocal suplente y ahora presidente temporal del CJ, en el que señala que es dicho organismo el que debe solicitar al CPCCS la activación del mecanismo de selección.

Con ello, el Consejo de Participación Ciudadana «tiene cinco días para solicitar al presidente de la Corte Nacional de Justicia la terna (…)» y quien sea designado, estará en funciones «hasta que se cumpla el período para el que fueron elegidos». Es decir, hasta enero del 2025.

Se alinearon a ese argumento Fantoni y Guarderas y votaron en contra de la moción de la presidencia. Saltos precisó que es el presidente del CJ, Álvaro Román, quien debe solicitar la activación del mecanismo de selección por lo que, «para cumplir el debido proceso, recordar al CJ que son ellos quienes deben notificar la ausencia de un vocal».

La consejera se abstuvo, al igual que Johanna Verdezoto, quien indicó que «jamás» se le hizo conocer varios documentos a los que se refería Bonifaz y tampoco conoce que la Judicatura haya enviado alguna información.

Solo Bonifaz votó a favor de su moción y dijo que le llamaba la atención la postura de los consejeros, pues la sentencia de la Corte Constitucional había sido archivada.

No obstante, los fallos del organismo se consideran como precedente jurídico para las entidades del Estado.

CPCCS daría primer paso para elegir a reemplazos de Fausto Murillo y Elcy Celi

El CPCCS arrancará con la designación de los vocales principal y suplente del CJ, tras la destitución por juicio político de Fausto Murillo Fierro y la renuncia de Elcy Celi Loaiza, ahora exvocales principal y suplente, respectivamente.

Nicole Bonifaz convocó para la tarde de este 1 de marzo de 2024 a las 17:30 a una sesión extraordinaria para conocer la renuncia de Elcy Celi y la resolución de la Asamblea Nacional con la que se destituyó y censuró a Fausto Murillo, mediante un juicio político.

Las dos exautoridades provinieron de la terna de la Legislatura en un proceso de selección que se realizó en el 2019 por el extinto Consejo de Participación Ciudadana de Transición, que lo presidió Julio César Trujillo (+).

El reglamento de selección señala que en un plazo de tres días, el Consejo de la Judicatura notificará de la ausencia definitiva de los vocales al CPCCS para que este solicite la terna, en este caso, a la Asamblea Nacional, que tendrá cuatro días para enviarla. (I)