Con cuatro vocales suplentes está funcionando el Consejo de la Judicatura (CJ), que se enfrenta a una crisis interna marcada por las renuncias y destituciones políticas de sus ahora exautoridades principales.

Asamblea Nacional destituyó y censuró a Fausto Murillo como vocal del Consejo de la Judicatura y censuró a Juan José Morillo, vocal de la Judicatura

En el 2019, el extinto Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), que presidió Julio César Trujillo (+), designó a diez vocales principales y suplentes del Consejo de la Judicatura para un periodo de seis años.

Faltan once meses para que culmine ese plazo, pero su composición se ha ido deshaciendo en los últimos cinco años.

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Estos consejeros se eligen de ternas que envían las funciones: Ejecutiva, Legislativa, de la Defensoría Pública, de la Fiscalía General y de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), cuyo representante presidirá el CJ, expresa el artículo 179 de la Constitución.

Es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial y sus miembros los designa el CPCCS a través de un mecanismo que incluye la revisión del cumplimiento de requisitos legales, impugnación ciudadana y la presentación de un plan de trabajo.

En la actualidad, el CJ está operando con cuatro consejeros que fueron elegidos suplentes y que se principalizaron ante la ausencia definitiva de sus titulares.

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En representación de la Corte Nacional de Justicia está:

Álvaro Román Márquez, presidente temporal, que asumió tras la renuncia de Wilman Terán, este último procesado por presunta delincuencia organizada dentro del caso Metástasis y cumple una medida de prisión preventiva en la Cárcel 4 de Quito desde diciembre pasado.

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Por la Fiscalía General del Estado:

Yolanda Yupangui Carrillo, asume en lugar de Maribel Barreno, pues está inhabilitada a ejercer cargo público al tener un llamado a juicio por presunto tráfico de influencias.

Por la Presidencia de la República:

Solanda Goyes Quelal, se principalizó en reemplazo de Xavier Muñoz Intriago, que renunció a sus funciones porque está preso en la Cárcel 4 de Quito, procesado por presunta obstrucción a la justicia.

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De la Defensoría Pública:

Merck Benavides Benalcázar, reemplaza a Juan José Morillo Velasco, inhabilitado a ejercer cargo público tras ser procesado por presunto tráfico de influencias.

Por la Asamblea Nacional:

Ausencia definitiva de vocales principal y suplente.

En el último caso, la Función Legislativa tenía como sus delegados a Fausto Murillo Fierro y Elcy Celi Loaiza, principal y suplente, respectivamente, elegidos en el 2019.

Sin embargo, este 29 de febrero de 2024 se sustanció un juicio político y con 102 votos de los asambleístas se destituyó y censuró a Fausto Murillo; mientras que, su suplente, Elcy Celi renunció la noche antes, en medio del cabildeo de votos entre las bancadas.

Esas dos vacantes serán llenadas con los candidatos que proponga la Asamblea, en la terna que tendría que enviar en los siguientes días.

Precisamente, el pleno del Consejo de Participación Ciudadana conoció, la tarde del viernes, la renuncia de Celi y la resolución de la Asamblea Nacional con la que se destituyó a Murillo.

Con ello, se remitieron los expedientes al Consejo de la Judicatura para que active el mecanismo de elección de las nuevas autoridades.

El reglamento para la selección señala que en un plazo de tres días el Consejo de la Judicatura notificará al CPCCS de la ausencia definitiva, en este caso, de los dos exvocales para que se inicie el proceso. Ello implica solicitar la terna a la Asamblea Nacional, que tendrá cuatro días para enviarla.

Los candidatos a ocupar estas funciones cumplirán tres requisitos señalados en la Constitución:

  • Ser ecuatoriano y estar en goce de los derechos políticos.
  • Tener título de tercer nivel en derecho legalmente reconocido en el país o en las ramas académicas afines a las funciones propias del Consejo, legalmente acreditado.
  • Haber ejercido con probidad e idoneidad notorias la profesión o la docencia universitaria en derecho o en las materias afines a las funciones propias del Consejo por un lapso mínimo de diez años. (I)