La Constitución otorga a la Corte Constitucional (CC) diez atribuciones y solo una de ellas le permite actuar de oficio, en materia de estados de excepción. Mientras, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Social le permite revisar garantías jurisdiccionales como el habeas corpus, si hay una sentencia ejecutoriada y que cumpla al menos cuatro parámetros, como la gravedad o trascendencia nacional.