La pregunta 4 del segundo cuestionario de nueve que envió el presidente Daniel Noboa a la Corte Constitucional (CC), como parte de su consulta popular, el 9 de enero, plantea una reforma a la Ley de la Función Legislativa y una enmienda al artículo 140 de la Constitución para efectos de ampliar el ámbito de las calificaciones y de la presentación de leyes urgentes no solamente en el aspecto económico.

“Tiene que ver con esta posibilidad de que el presidente de la República no solo cuente al día de hoy con la facultad de calificar y enviar como proyectos de ley urgentes relativos o reducidos solamente a la materia económica. Digamos, algo que aparece en el Derecho ecuatoriano desde la reforma constitucional de 1983; antes de eso el presidente no tenía esta facultad de calificar urgentes proyectos de ley relativos a la materia económica”, explicó el analista político Ismael Quintana.

La interrogante 4 plantea: ¿Está usted de acuerdo con permitir que el presidente de la República pueda calificar de urgentes proyectos de ley que no solo se refieran a la materia económica, enmendando la Constitución y reformando las leyes, conforme el Anexo 4?

Publicidad

El anexo de esta pregunta explica que, en caso de ser aprobada, el presidente de la República solicita la enmienda del artículo 140 de la Constitución, en el primero y tercer incisos, suprimiendo la frase “en materia económica”.

Adicionalmente, solicita la reforma de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, para suprimir la frase “en materia económica”, en la sección 1, del capítulo V; en el artículo 56, inciso quinto; en el artículo 59, en su título y en su texto; en el artículo 62, en su título y en los incisos primero y final de su texto; así como también en el artículo 126, en el inciso final.

“Con lo cual el presidente podría enviar como proyectos urgentes cualquier cosa. Pero de ahí no se está enmendando nada más, es decir, de ahí seguimos el mismo procedimiento. O sea, un solo proyecto a la vez enviado a la Asamblea, y la Asamblea tiene treinta días. No se está topando nada más que no sea ampliar el espectro”, explicó Quintana.

Publicidad

Sin embargo, según advirtió el analista, hay veces que se acude a esta práctica de calificar como proyectos urgentes en materia económica a leyes que no necesariamente tienen relación con el aspecto económico y eso “nos ha producido el famoso problema de las ‘leyes trole’, donde yo mando cuatro o cinco leyes condensadas en un megapaquete calificado como ley urgente económica y eso dificulta mucho el trabajo en la Asamblea, porque la Asamblea cuando se presenta esta clase de proyecto tiene treinta días para pronunciarse, salvo que no se pronuncie y en cuyo caso se publica como decreto ley por parte del presidente de la República”.

Para el abogado constitucionalista y director de la Escuela de Posgrado en Derecho de la Universidad de Especialidades Espíritu Santo (UEES), Pablo Alarcón, la propuesta del Ejecutivo no priva o restringe la competencia constitucional legislativa de la Asamblea Nacional respecto a los proyectos de ley calificados de urgente por parte del presidente, tan solo pretende celeridad en su tratamiento por parte del Parlamento.

Publicidad

“En consecuencia, desde el punto de vista jurídico-constitucional, la propuesta no restringe derechos y garantías, no modifica el procedimiento de reforma de la Constitución, no altera la estructura fundamental de la Constitución y tampoco altera los elementos constitutivos del Estado. Esto implica que podría ser tramitada a través de un proceso de enmienda constitucional y consecuentemente consultada al pueblo. En cualquier caso, debemos esperar la decisión de la Corte Constitucional”, señaló Alarcón.

El director de la Escuela de Posgrado en Derecho de la UEES indicó que el derecho y su interpretación debe responder a las cambiantes circunstancias sociales, es decir, en el caso puntual, la Constitución debe seguir a la sociedad.

“Sostengo esto porque el artículo 140 de la Constitución (cuya enmienda se pretende) se incorporó en el constitucionalismo ecuatoriano en el año de 1983. En ese entonces, y acorde a la situación que atravesaba la sociedad de turno, se consideró que la calificación de “urgente” de un proyecto de ley por parte del presidente debía reducirse a temas económicos. En la actualidad resulta evidente que la calificación de “urgente” de un proyecto normativo puede obedecer a diversos factores, sean estos sociales, políticos, económicos, o de otra índole”, dijo.

“En definitiva, esta calificación dependerá de los asuntos que resulten urgentes desde el punto de vista contextual o sociológico para el presidente de la República. Un ejemplo de ello, la situación actual que atraviesa el país, en la que los temas “urgentes” no son estrictamente de tipo económico, encontramos temas relacionados al crimen organizado, a la lucha contra la corrupción, entre otros, que merecen una adaptación normativa o la promulgación de una nueva norma con carácter urgente”, mencionó Alarcón.

Publicidad

En los fundamentos de la pregunta 4 consta un ejercicio de Derecho comparado que el presidente Daniel Noboa ha hecho estudiando los casos colombianos, chilenos, brasileños, uruguayos, entre otros, donde los presidentes de la República tienen esta misma facultad, pero no necesariamente reducido al ámbito económico.

“El presidente de la República no solo que tiene la facultad de presentar proyectos de ley, sino que puede calificar su urgencia, con lo cual la legislatura se obliga a darle una discusión acelerada respecto de la generalidad de propuestas legislativas. Esta facultad se incorpora en la reforma constitucional de 1983, sin que exista otro antecedente previo, la que se mantuvo en la Constitución de 1998, aunque siempre limitada a que se refiera a proyectos de ley en materia económica, como se contempla en el actual artículo 140 de la Constitución”, se lee en el inicio de los fundamentos. (I)