Desde el 16 de abril pasado los jueces de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) Manuel Cabrera (ponente), Mercedes Caicedo y Javier de la Cadena están a cargo del caso Plaga, pues integrarán el tribunal que juzgará a once de los trece llamados a juicio por el delito de delincuencia organizada. El 7 de abril último, el conjuez nacional Édison Cantos decidió llamar a juicio a trece de los catorce investigados acusados por la Fiscalía.
El fiscal general subrogante, Wilson Toainga, pidió que los catorce procesados sean llamados a juicio como autores directos del delito de delincuencia organizada, pero únicamente el auto de llamamiento a juicio se dio para trece: dos en calidad de líderes y otros once como colaboradores.
Solo el sargento segundo de la Policía Hugo Arévalo recibió un auto de sobreseimiento de parte del magistrado de la Corte Nacional. Para Cantos, en este único caso, la Fiscalía no presentó los elementos suficientes que revelaran la intervención del procesado en los hechos ilegales analizados durante la investigación. En ese sentido se levantaron todas las medidas cautelares de carácter personal y real que pesaban sobre Arévalo.
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La decisión de llamar a juicio llegó una vez que el conjuez Cantos determinó que existen los elementos de convicción suficientes para presumir la participación de los involucrados en los hechos y la “estructura criminal” investigada dentro de Plaga desde el 3 de abril de 2024. Cantos recogió lo dicho por la Fiscalía respecto a que la finalidad de esta organización era “destrozar a la administración de justicia” mediante una serie de delitos destinados a la obtención de beneficios económicos y otros de orden material.
En el auto de llamamiento a juicio se explicó que los trece procesados obtuvieron beneficios económicos a cambio de la liberación e impunidad de ciudadanos privados de libertad sentenciados por delitos de robo con muerte, abuso sexual y, en otros casos, relacionados con organizaciones criminales, para lo cual la cúpula criminal a cargo pudo mover los hilos de esta estructura y se valió de la colaboración de varias personas desde diferentes aristas, tanto en la función pública como en el ámbito privado.
Los abogados en libre ejercicio Christian Geovanny R. M. y Jonathan Roberto A. Sh. fueron llamados a juicio como autores directos del delito de delincuencia organizada en calidad de líderes de la red investigada. Ellos habrían sido parte de la cúpula de la organización, junto con los ya condenados por procedimiento abreviado Lenin Vimos y Hugo Lara.
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Ambos abogados mantienen vigente la medida cautelar de prisión preventiva, por lo que se dispuso que, al estar prófugos de la justicia, se hagan todos los esfuerzos por ubicarlos, detenerlos y hacerlos comparecer a la etapa de juzgamiento. Mientras se concreta ese fin para ambos quedó en suspenso el juicio, pues el delito de delincuencia organizada no puede ser juzgado en ausencia.
Para quienes sí continúa el procesamiento penal bajo la mirada de los jueces Cabrera, Caicedo y De la Cadena son Gary P., Melanie A. T., Adriana Z., Bryan P., Andrés O., Xavier G., Luis L. y los exjueces Banny Molina, Patricio C., Jorge M. y Galo L. Todos ellos fueron ubicados como colaboradores dentro de una “organización delictiva” que habría operado de forma ilegal para el otorgamiento de acciones constitucionales a personas privadas de libertad con sentencias.
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El fiscal subrogante refirió que en 2022 se empezó a gestar esta “estructura criminal” liderada por Christian Giovanni R. M., exabogado del narcotraficante Leandro Norero y quien habría tenido como uno de sus principales coidearios al abogado Lenin Vimos, ya sentenciado en esta causa por procedimiento abreviado.
Quienes llegan a la fase de juzgamiento se expondrán a las penas definidas dentro del segundo inciso del artículo 369 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), es decir, los ubicados como colaboradores de la delincuencia organizada analizada en Plaga podrían enfrentar penas privativas de libertad que van de cinco a siete años de cárcel. (I)