La Corte Constitucional (CC) ordenó a la Fiscalía General investigar el posible inadecuado manejo y custodia de los respaldos de una sesión de la Comisión de Fiscalización de la Asamblea Nacional del 2010, a la que asistió el general Jorge Gabela y en la que expresó sus sospechas de actos de corrupción en la compra de los siete helicópteros Dhruv que se hizo en el gobierno de Rafael Correa.
Tres años y dos meses después, hay disposiciones de una sentencia de la Corte Constitucional, del 9 de febrero de 2023, que siguen sin cumplirse.
En dicha sentencia, los jueces determinaron la violación al derecho al acceso a información pública y a la verdad de Patricia Ochoa, viuda de Gabela, en torno a la a desaparición del informe pericial conocido como “tercer producto” que hizo una investigación no judicial de los hechos que rodearon el asesinato de su esposo, general de la Fuerza Aérea Ecuatoriana (FAE).
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El general —asesinado en su domicilio en diciembre del 2010— denunció irregularidades en la compra de los siete helicópteros Dhruv por más de $ 45 millones, de los que cuatro se accidentaron y tres se olvidaron en las instalaciones de la FAE en Guayaquil.
En el fallo, como medida de reparación se dispuso a la Contraloría y a la Fiscalía General que investiguen y determinen la responsabilidad de los servidores gubernamentales que no resguardaron la información.
La Contraloría hizo dos auditorías. Una en el 2016 al proceso de contratación y ejecución del contrato que hizo el desaparecido Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de consultoría para la prestación de servicios especializados para identificar e investigar el deceso del general Jorge Gabela Bueno, que se adjudicó a Roberto Meza, perito de nacionalidad argentina.
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Un segundo examen se hizo en el 2019 a la gestión documental del Ministerio de Justicia con relación al manejo de la documentación del Comité Interinstitucional integrado para conocer, investigar, analizar y pronunciarse sobre la denuncia de Patricia Ochoa en torno a la muerte de Gabela y de los productos del contrato entre Roberto Meza y esa cartera de Estado.
Esta segunda auditoría determinó responsabilidades administrativas culposas en contra de cinco servidores del extinto ministerio: Luis Mendoza, asistente de la Dirección de la Secretaría General; Cristina Calvopiña, servidora 7 del área de asesoría jurídica; Gabriela Espinoza, servidora 4 de la coordinación jurídica; Lenín Lara, exministro de Justicia; y Geovanna Palacios, directora de Secretaría General.
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Sin embargo, únicamente Mendoza fue sancionado por responsabilidad administrativa culposa con una multa por $ 3.180.
Sobre los otros cuatro, se declaró la caducidad sobre la responsabilidad administrativa culposa y se archivaron los casos, con base en el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría.
Este artículo se refiere a la facultad que tiene el órgano de control para pronunciarse sobre las actividades de las instituciones y de las personas, para lo que tiene un plazo de siete años desde la fecha en que hayan ocurrido los hechos. De lo contrario, caducan.
Estas observaciones son parte de un auto de seguimiento al cumplimiento de la sentencia del 26 de marzo de 2026, en el que la Corte considera que, en el caso de Geovanna Palacios, pudo cometerse un acto ilícito porque no cumplió con “los procedimientos para que los documentos tengan las autorizaciones y/o firmas de responsabilidad de los miembros del Comité, quedando archivos en su mayoría sin firmas de responsabilidad”.
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Así también, la CC observó que no se entregó a Patricia Ochoa el audio y video de una sesión del 3 de febrero de 2010 de la Comisión de Fiscalización de la Asamblea Nacional a la que asistió Jorge Gabela.
Esta falta podría configurar un “acto ilícito” del que serían responsables aquellos asambleístas que integraron la Comisión.
Esto, porque ellos estaban obligados a custodiar el respaldo de la sesión, que fue la “primera comparecencia del general Gabela para acusar de presuntas irregularidades y corrupción en la compra de los helicópteros Dhruv. De ahí que se determina que la inejecutabilidad de la entrega de esta información es atribuible a los integrantes de la Comisión de Fiscalización de la Asamblea Nacional por presuntos actos ilícitos y respecto de quienes no se ha informado sobre el inicio de las investigaciones correspondientes”.
Esta sesión no estaría en los archivos de la Comisión de Fiscalización, por lo que la Corte “considera necesario ordenar a la Fiscalía iniciar las investigaciones correspondientes por el inadecuado manejo y custodia del respaldo de la sesión”.
Origen de esta sentencia y sus medidas de reparación
Durante el gobierno de Rafael Correa se creó un comité interinstitucional que lo presidió el entonces Ministerio de Justicia, cuyo objetivo era que se investigue el asesinato del general Gabela.
Para ello se contrató a Roberto Meza Niella, para que hiciera una pericia de los hechos que rodearon el asesinato del general.
En el 2015, la exministra de Justicia y actual legisladora del correísmo Leidi Zúñiga reveló los resultados de esa pericia, que contenía un tercer producto y que concluyó que la muerte de Gabela fue un delito común y no tenía relación con sus denuncias sobre la compra de los Dhruv en el 2008.
La viuda de Gabela, Patricia Ochoa, no logró acceder a ese informe completo, pese a un recurso de acceso a la información que interpuso en la justicia ordinaria, por lo que recurrió a la Corte Constitucional con una acción extraordinaria de protección.
La sentencia se difundió el 23 de febrero de 2023 y dictó una serie de acciones de reparación, entre ellas que Roberto Meza reconstruya ese informe.
La CC declaró que se cumplió con la reconstrucción del informe y que se encuentra en proceso de cumplimiento la investigación penal a los exfuncionarios que manejaron la información del comité interinstitucional y el proceso de contratación. (I)




