El Ministerio de Relaciones Exterior y Movilidad Humana confirmó que el exvicepresidente de la República Jorge Glas permanece en la Embajada de México y pide su urgente colaboración para que el ciudadano cumpla con su obligación de presentarse ante la Fiscalía General del Estado.
La Fiscalía General del Estado pidió este 17 de diciembre al comandante de la Policía Nacional, César Zapata Correa, que localice, detenga y traslade al exvicepresidente Jorge Glas Espinel, para dar cumplimiento a la práctica de varias diligencias en el marco de una investigación previa por el presunto delito de peculado.
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Fiscalía pide localizar y detener a Jorge Glas para investigaciones por presunto delito de peculado
La cancillería emitió un comunicado para informar que se dirigió a la Embajada de los Estados Unidos Mexicanos y solicitó “la urgente colaboración de las autoridades mexicanas, a fin de que se invite al citado ciudadano a abandonar dicha representación diplomática inmediatamente, para que cumpla con su obligación de presentarse ante el fiscal de la Unidad de Fuero de Corte Nacional, con el objetivo de dar acatamiento a la práctica de varias diligencias investigativas dentro de los procesos judiciales en curso, en vista de que el señor Glas se encuentra inculpado y procesado en forma ante la justicia ecuatoriana”.
El Ministerio de Relaciones Exteriores, añade el documento, apreciará que la Embajada de los Estados Unidos Mexicanos le haga llegar de inmediato la información relativa a la razón de la presencia del señor Jorge Glas en la sede de esa representación diplomática.
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El Ecuador, agrega, se encuentra expectante de la cooperación que para tal efecto reciba por parte del Gobierno mexicano, ya que para el Gobierno nacional resulta jurídicamente evidente que no sería lícita la concesión de asilo diplomático, en virtud del Artículo III de la Convención sobre Asilo Diplomático de 1954.
El mencionado artículo de la Convención sobre Asilo Diplomática establece:
Artículo III
- No es lícito conceder asilo a personas que al tiempo de solicitarlo se encuentren inculpadas o procesadas en forma ante tribunales ordinarios competentes y por delitos comunes, o estén condenadas por tales delitos y por dichos tribunales, sin haber cumplido las penas respectivas, ni a los desertores de fuerzas de tierra, mar y aire, salvo que los hechos que motivan la solicitud de asilo, cualquiera que sea el caso, revistan claramente carácter político.
- Las personas comprendidas en el inciso anterior que de hecho penetraren en un lugar adecuado para servir de asilo deberán ser invitadas a retirarse o, según el caso, entregadas al gobierno local, que no podrá juzgarlas por delitos políticos anteriores al momento de la entrega. (I)