El Consejo de Administración Legislativa (CAL) con cinco votos a favor calificó este 17 de marzo los dos proyectos de ley que plantean derogar la ley tributaria.

Las dos propuestas calificadas fueron presentadas en noviembre y diciembre de 2021 y corresponden a los legisladores Patricia Sánchez, Ángel Maita y Salvador Quishpe (Pachakutik), y de la asambleísta de UNES Vivian Veloz.

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La ley que pretenden derogar las dos bancadas legislativas incluye los nuevos tributos que están en vigencia y que han sido objetivo de críticas por los mismos sectores políticos y económicos.

La calificación de estas propuestas se realiza luego de que el pleno hace una semana dispuso al CAL que califique las dos iniciativas.

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Inicialmente el organismo administrativo aprobó una moción previa planteada por las delegadas de la Izquierda Democrática para se eleve a consulta a la Corte Constitucional si la Asamblea Nacional puede tramitar un proyecto derogatorio de una ley económica urgente del Ejecutivo que entró en vigencia con la publicación en el Registro Oficial.

Esa postura llevó al Legislativo a una confrontación de fuerzas que incluso amenazó con la estabilidad de Guadalupe Llori como presidenta del Parlamento.

El trámite de estos dos proyectos se realizará en la Comisión de Desarrollo Económico, presidida por Daniel Noboa (EU).

Según un comunicado de prensa, tras la calificación de los dos proyectos, la presidenta de la legislatura comentó que el CAL ha cumplido de manera transparente con sus competencias, dentro de lo que mandan la Constitución y la ley.

Que se propusieron todas las vías legales para el tratamiento democrático y responsable de la reforma tributaria, que confía en la capacidad deliberante del pleno para tomar la decisión más adecuada.

Para la calificación de los dos proyectos, los cinco asambleístas se acogieron al artículo 140 de la Constitución, inciso tercero, que establece que la Asamblea Nacional podrá en cualquier tiempo modificar o derogar todo proyecto de ley calificado como urgente en materia económica que haya sido promulgado y publicado en el Registro Oficial como decreto ley, sin que haya existido pronunciamiento del Parlamento. (I)