La Comisión de Desarrollo Económico de la Asamblea Nacional con siete votos a favor aprobó el informe para segundo debate de la ley denominada de Transparencia Social, donde uno de sus objetivos es controlar la operación y el financiamiento de las organizaciones no gubernamentales (ONG) y fundaciones en territorio nacional.

La presidenta de la mesa, Valentina Centeno, tras aprobarse el informe este 23 de agosto de 2025, señaló que es una ley positiva que entregan al pleno de la Asamblea Nacional para desarticular a las economías criminales que mueven miles de millones de dólares en nuestro país.

El proyecto de ley remitido a la legislatura por el presidente Daniel Noboa busca asegurar que las organizaciones sociales sin fines de lucro actúen conforme a su finalidad de interés general y naturaleza jurídica, establecer un marco regulatorio para la prevención, detección y control de los flujos irregulares de capitales, a través de la promoción de la transparencia financiera y la rendición de cuentas.

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La Ley busca mitigar los riesgos asociados a las donaciones, especialmente las provenientes de fuentes externas o élites económicas, cuyo uso desviado podría comprometer la independencia y legitimidad institucional.

La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria clasificará a las organizaciones sociales sin fines de lucro, que operan en el territorio nacional, según su nivel de riesgo, siendo este bajo, medio o alto. Las organizaciones podrán solicitar la revisión de la clasificación asignada según la normativa que para el efecto establezca el ente de control.

Se dispone que ninguna medida de control, supervisión o intervención que ejerzan las entidades públicas podrá ser utilizada como mecanismo de persecución política, restricción arbitraria a la libertad de asociación o interferencia ilegítima en las actividades lícitas de las organizaciones sociales.

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Otras disposiciones

En el texto borrador contenido en 18 artículos, 10 disposiciones generales, 4 transitorias, 7 disposiciones reformatorias y 3 disposiciones finales no se incluye lo que demandaba el grupo de 34 legisladores que representan a las provincias de frontera respecto a establecer un IVA diferenciado del 5 % para las nuevas empresas que inviertan en dichas jurisdicciones.

Pero sí incluye otras reformas relacionadas con la Ley de Minería respecto a los plazos de las concesiones mineras, caducidad de los derechos mineros.

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Igualmente, se introducen reformas al Código de Planificación y Finanzas Públicas, donde se establecen excepciones en pagos de tributos en procesos de transferencia de dominio de bienes muebles entre entidades del sector público, cuando estas intervengan en calidad de compradoras o beneficiarias.

Tampoco se generarán tasas, derechos ni contribuciones notariales ni registrales sobre actos o contratos relacionados con la transferencia de dominio de bienes muebles a favor de instituciones del sector público, tanto en calidad de adquirientes como de vendedores.

También se establece la exoneración de tributos municipales, tasas o contribuciones especiales de mejoras, que se generen por efectos de la transferencia o adquisición de bienes tanto en calidad de adquirientes como de vendedores.

Asimismo, se dispone la exoneración a todas las instituciones del sector público, del pago de matrícula vehicular anual, tasas de revisión técnica vehicular, tasas ambientales, y cualquier otro cobro conexo, respecto de los vehículos que les sean transferidos, donados o adjudicados, o cuando actúen como compradores en cualquier circunstancia, inclusive cuando la transferencia de la propiedad se realice en aplicación de la normativa vigente respecto a bienes incautados y comisados.

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De igual modo, quedan exentas del pago de impuestos las transferencias de dominio, adjudicaciones, donaciones u otros actos traslaticios de dominio sobre bienes muebles; incluyendo vehículos, maquinaria, equipos o similares, semovientes, etc., en los que las instituciones del sector público actúen como adquirientes, adjudicatarias, beneficiarias o administradoras.

El proyecto incluye reformas a la Ley de Régimen Tributario respecto al pago de un impuesto a las utilidades no distribuidas.

Se dispone que las sociedades residentes y los establecimientos permanentes en el Ecuador de sociedades no residentes que, hasta el 31 de julio del ejercicio fiscal corriente, no distribuyan las utilidades acumuladas de los ejercicios anteriores, pagarán en la forma y plazos previstos en la resolución que emita el Servicio de Rentas Internas un porcentaje de dicho saldo de conformidad con la siguiente tabla:

  • De $ 100.000,01 a $ 1′000.000 una tarifa de 0,75 %
  • De $ 1′000.000,01 a $ 10′000.000 la tarifa de 1,25 %
  • De $ 10′000.000,01 a $ 100′000.000 la tarifa de 1,75 %
  • De $ 100′000.000,01 a $ 500′000.000 la tarifa de 2,25 %
  • De $ 500′000.000,01 en adelante una tarifa de 2,50 %.

En la normativa también se dispone que la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), en el ámbito de sus competencias, podrá realizar, a petición de parte y bajo discrecionalidad institucional, los análisis financiero y económico correspondientes, a las máximas autoridades de las entidades públicas del Gobierno central, así como de los viceministros, subsecretarios, directores o subdirectores de las entidades de la Función Ejecutiva, y, de igual forma, de sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de acuerdo con el periodo en el que hayan ejercido sus funciones. Este análisis deberá incluir la información general, financiera, tributaria, económica, patrimonial, societaria y demás que estime necesaria la Unidad de Análisis Financiero y Económico. (I)