El juez del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) Ángel Torres Maldonado negó la denuncia presentada por presunta infracción electoral por violencia política de género presentada por la presidenta de la Asamblea Nacional, Viviana Veloz, en contra del gerente general de radio Sucesos, José Najas Raad, y ratificó su estado de inocencia.

La legisladora Veloz denunció a Najas por presuntamente incurrir en las conductas tipificadas en los numerales 3 y 7 del artículo 280 del Código de la Democracia, donde se definen los actos que constituyen violencia contra las mujeres en la vida política.

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La denunciante manifiesta que el 11 de abril de 2024, el medio digital La Posta reprodujo un chat de fecha 17 de abril de 2023, entre el extinto Fernando Villavicencio y el señor José Najas, en el que supuestamente se referían a la fabricación de un video pornográfico en su contra, aparentemente como represalia por su papel como interpelante del expresidente Guillermo Lasso, con el único fin de desprestigiarla, lo cual, a su criterio, se subsume en la infracción electoral de violencia política de género. De acuerdo con los referidos chats, arguye que la cuenta que utilizaba José Najas en la actual red social X, denominada la “Década Robada”, se publicaban algunos mensajes violatorios de sus derechos como mujer.

El juez consideró que la creación y difusión de un video pornográfico falso que involucra a una mujer política, actualmente titular y representante de una función del Estado, tiene un propósito claro: restringir su participación política y reforzar estereotipos y desigualdades de género. El uso de imágenes manipuladas que sexualizan y humillan a una mujer expuesta políticamente busca socavar su integridad personal y profesional, lo cual constituye un claro intento de disminuir su credibilidad y su capacidad para desempeñar su labor política.

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Según la sentencia, la única prueba susceptible de valoración es el video de La Posta, en el que el periodista Andersson Boscán afirma que la cuenta denominada “Década Robada” estaría asociada al señor José Najas. Esta afirmación se basa presuntamente en chats entre el fallecido candidato presidencial Fernando Villavicencio y el denunciado, chats que no han sido incorporados válidamente al proceso. Además, dicha prueba no ofrece certeza sobre la autenticidad de los chats, ya que, sin una autenticación formal o un análisis pericial, no es posible confiar en su contenido como prueba concluyente. Por lo tanto, no es posible tener certeza irrefutable sobre la conexión entre la cuanta de X y el denunciado, dado que en el expediente electoral no consta ninguna prueba concluyente que permita verificarlo.

Por lo tanto, el juez niega la denuncia presentada por Rebeca Viviana Veloz Ramírez, en contra de José Fernando Najas Raad, y ratifica el estado de inocencia de Najas, por las consideraciones señaladas en el fallo, y se dispone el archivo de la causa. (I)