Los asambleístas Diego Matovelle y Jorge Chamba, de la bancada de gobierno Acción Democrática Nacional (ADN), presentaron una acción de protección con medida cautelar para dejar sin efecto la resolución del pleno del 4 de enero pasado, que obligó a los legisladores candidatos a tomar licencia durante la campaña electoral.
La acción de protección fue presentada el 11 de enero de 2025 e incluía la petición de medidas cautelares. Tras el sorteo recayó en manos de Marco Antonio Tamayo Mosquera, juez de la Unidad Judicial Penal con Competencia en Infracciones Flagrantes, con sede en la parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.
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El juez Tamayo negó la petición de medidas cautelares, pero calificó la acción constitucional y fijó para el 21 de enero de 2025 la audiencia en la que escuchará a las partes legitimadas, diligencia que se llevará a cabo en una de las salas de audiencias de la Unidad Judicial de Garantías Penales con Competencia en Infracciones Flagrantes.
Los asambleístas peticionarios destacan que la vulneración de sus derechos constitucionales tiene relación con hechos registrados en la sesión plenaria del 4 de enero pasado presidida por Viviana Veloz (RC). Con el voto de mayoría se expidió una resolución que “se nos obliga a tomar una licencia que no hemos requerido, por no corresponder, y se nombra una presidenta de la Asamblea Nacional, por fuera de lo disciplinado en la ley orgánica de la Función Legislativa, suspendiendo además las funciones del Consejo de Administración Legislativa (CAL), así como se dispuso al secretario general que ejecute los reemplazos de los asambleístas licenciados maliciosamente, sin sustento constitucional ni legal para ello”, dijeron.
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Como circunstancias que llevaron a la supuesta vulneración de derechos, en la acción se recoge la resolución del CAL del 2 de enero pasado, que dispuso a la presidenta de la Asamblea convocar de forma inmediata al pleno a fin de que se resuelva la licencia sin remuneración de aquellos funcionarios públicos que son candidatos.
Según los dos accionantes de ADN, con la resolución, el CAL incentivó a que el pleno se pronuncie sobre un tema que se vincula directamente con la materia electoral, pues la licencia está regulada en el artículo 93 del Código de la Democracia y se relaciona con campaña electoral, sin considerar lo que determina el artículo 16 de la normativa electoral, donde se señala que “ninguna autoridad extraña a la organización electoral podrá intervenir directa o indirectamente en el desarrollo de los procesos electorales ni en el funcionamiento de los órganos electorales”.
En la acción constitucional presentada se sostiene que el CAL propició que el pleno emita una resolución que, en la práctica, implicaría una interpretación o reforma de la ley sin seguir el debido proceso. Además, indica que el CAL no tenía competencia para imponer un punto en el orden del día del pleno de la Asamblea ni para ordenar de forma imperativa la convocatoria por parte de la Presidencia de la Asamblea, lo cual supone una injerencia a la independencia funcional.
Respecto a la interpretación del artículo 93 del Código de la Democracia, en la acción constitucional se señala que la Corte Constitucional ya estableció los casos en que se constituye una reelección cuando se haya aplicado la denominada “muerte cruzada”, pues determinó que no existe reelección en la postulación de quien completó el periodo excepcional, “no solo en relación con la reelección indefinida, sino en cualquier regulación electoral análoga, dicho principio debería extenderse también al trámite relativo a la campaña electoral. Por lo tanto, no sería exigible una licencia a quien, jurídicamente, no se encuentra en un supuesto de reelección”.
En el documento que reposa en la Unidad Judicial Penal con Competencia en Infracciones Flagrantes se determina que la actuación de la mayoría legislativa, al conceder licencias, autoconcedidas en el caso de la presidenta y el primer vicepresidente, y al mismo tiempo imponer una licencia al segundo vicepresidente, Eckenner Recalde (ADN), configura un riesgo de abuso de poder y de la utilización de la función de autoridad del pleno con fines ajenos al ordenamiento normativo.
Además, la resolución que designa a la primera vocal del CAL, Esther Cuesta, como presidenta encargada, “sí vulnera nuestro derecho a la seguridad jurídica, puesto que contraviene la disposición expresa de la ley orgánica de la Función Legislativa respecto de la línea de sucesión establecida en el artículo 16″, afirman.
Petición
Como peticiones al juez, los asambleístas Diego Matovelle y Jorge Chamba solicitan las siguientes medidas de reparación integral:
- Se ordene a la accionada que deje sin efecto la decisión de imponer una licencia sin remuneración desde el 5 de enero hasta el 9 de febrero de 2025, por carecer de fundamento legal y constitucional.
- Se ordene a la accionada a dejar sin efecto el encargo de la presidencia de la Asamblea Nacional a la primera vocal del CAL, Esther Cuesta, y en consecuencia dé cumplimiento a la línea de sucesión establecida en el artículo 16 de la LOFL.
- Consecuencia de lo anterior y por cuanto no se pueden separar las facultades de presidente de la Asamblea Nacional con las competencias del Consejo de Administración Legislativa, también “solicito se dejen sin efecto los artículos 5 y 7 de la resolución legislativa”, referentes a la suspensión de los plazos de los trámites y de las funciones del CAL, y de la delegación de las funciones del CAL al pleno de la Asamblea. (I)