Una de las causas por las que se puede efectuar un despido en Ecuador es el visto bueno, que es un mecanismo usado justamente para concluir un contrato de trabajo.

Y se ejecuta cuando una de las partes, es decir, empleador y trabajador, ha incurrido en las causales previstas en el Código de Trabajo.

Publicidad

‘Sin empleo es difícil ponerse al día en las pensiones alimenticias’, dice ciudadano impedido de ejercer cargos públicos: en Ecuador son más 500.000

“Esto puede ser pedido por el empleador o el trabajador, de conformidad a las causales del artículo 172 y 173″, señala la abogada laboral Vannessa Velásquez.

El artículo 172 del Código de Trabajo establece ocho causales por las que el empleador puede dar por terminado el contrato:

Publicidad

  • Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo, o por abandono de este por un tiempo mayor de tres días consecutivos, sin causa justa y siempre que dichas causales se hayan producido dentro de un periodo mensual de labor.
  • Por indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos legalmente aprobados.
  • Por falta de probidad o por conducta inmoral del trabajador.
  • Por injurias graves irrogadas al empleador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes, o a su representante.
  • Por ineptitud manifiesta del trabajador, respecto de la ocupación o labor para la cual se comprometió.
  • Por denuncia injustificada contra el empleador respecto de sus obligaciones en el Seguro Social. Mas, si fuere justificada la denuncia, quedará asegurada la estabilidad del trabajador, por dos años, en trabajos permanentes.
  • Por no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la ley, por sus reglamentos o por la autoridad competente; o por contrariar, sin debida justificación, las prescripciones y dictámenes médicos.
  • Por el cometimiento de acoso laboral, ya sea de manera individual o coordinada con otros individuos, hacia un compañero o compañera de trabajo, hacia el empleador o empleadora o hacia un subordinado o subordinada en la empresa.

Este artículo, además, menciona que previa a la petición del visto bueno, se procederá la apertura de una conciliación que será presidirá por la autoridad laboral competente, además del interesado, los representantes de los trabajadores y el empleador o quien le represente.

Velásquez indica que esta conciliación es solo para los casos de acoso laboral, es decir, el numeral ocho. “Cuando yo voy a iniciar un trámite de acoso laboral en contra de un trabajador, tengo que previamente hacer una conciliación frente a un mediador del Ministerio de Trabajo”, explica.

¿Sabías que puedes recibir un seguro de desempleo en el IESS? Joven cuenta su experiencia y cómo cobrarlo en Ecuador

Alba Guevara, docente de la escuela de derecho de la Universidad Internacional del Ecuador (UIDE), señala que también hay un procedimiento de varios días. “Yo presento la causal de visto bueno, entonces se procede a citar al trabajador y este contesta en dos días y de ahí hay una audiencia en la que se prueba o no la existencia de la causal y, dentro de esos 30 días, después de la audiencia, tiene el inspector tres días para resolver si le acepta o no la causal.

Velásquez sostiene que, cuando se aplica el visto bueno, el empleador no tendría que cancelar la bonificación de desahucio ni tampoco ninguna indemnización; solo los beneficios de ley como los décimos tercer y cuarto sueldo, entre otros.

¿El trabajador puede solicitar un visto bueno?

El artículo 173 del Código de Trabajo establece las causas para que el trabajador pueda dar por terminado el contrato, previo visto bueno y ocurre en los casos siguientes:

  • Por injurias graves inferidas por el empleador, sus familiares o representantes al trabajador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes. En caso de que las injurias sean discriminatorias la indemnización será igual a la establecida en el segundo inciso del artículo 195.3 del Código.
  • Por disminución o por falta de pago o de puntualidad en el abono de la remuneración pactada.
  • Por exigir el empleador que el trabajador ejecute una labor distinta de la convenida, salvo en los casos de urgencia previstos en el artículo 52, pero siempre dentro de lo convenido en el contrato o convenio.
  • En casos de sufrir acoso laboral, cometido o permitido por acción u omisión por el empleador o empleadora o sus representantes legales.

‘Es difícil trabajar en turismo, todo es con contactos’, dice mujer que realizó pasantías en Estados Unidos y aun así no consiguió empleo en Ecuador, sin embargo, este sector generó más de 500.000 puestos en noviembre de 2023

En este último punto también se apertura una conciliación. “Atendiendo a la gravedad del caso la víctima de acoso podrá solicitar ante la autoridad laboral competente la disculpa pública de quien cometió la conducta. Y cuando el trabajador o trabajadora presente indicios fundados de haber sufrido acoso laboral corresponderá al empleador o empleadora presentar una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad”, menciona el artículo 173.

Velásquez indica que el trabajador que gane este visto bueno frente al empleador tendrá derecho que lo indemnicen por despido intempesitvio, además de la causal por acoso laboral que son doce salarios. (I)

También te puede interesar: